Gustavo Petro no falta a la verdad al decir que su actual rival en campaña, el candidato Rodolfo Hernández, está imputado por corrupción a pesar de que este lo niegue.
El pasado domingo 29 de mayo, tras los resultados de la primera vuelta presidencial, Gustavo Petro afirmó en su discurso que el candidato rival, con el que se enfrentará en segunda vuelta, el ingeniero Rodolfo Hernández, está imputado por corrupción. En el minuto 15:32 de su intervención, Petro dijo lo siguiente: “Yo creo que la sociedad colombiana tiene que analizar hoy la decisión para los próximos 4 años. ¿Queremos más violencia, queremos más corrupción? Mi contradictor está imputado por corrupción. ¿Eso es lo que queremos? No es un proceso de mentiras, son unos indicios reales”.
RedCheq consultó fuentes documentales y fuentes expertas y encontró que el candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción sí está imputado por la Fiscalía General de la Nación como presunto autor del delito de interés indebido en la celebración de contratos en el caso Vitalogic, lo cual podría conducir a una pena de privación de la libertad de entre 5 a 18 años. A pesar de negarlo, Hernández está imputado y acusado por la Fiscalía, como quedó consignado en estos dos documentos (1 y 2) emitidos por esa entidad en febrero de 2020 y mayo de 2021.
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En ese sentido, calificamos la afirmación de Petro como ‘Verdad’, aunque el candidato del Pacto Histórico se queda corto al afirmar que la imputación está basada en “indicios reales”, pues más allá de indicios, la Fiscalía cuenta con pruebas suficientes para acusar a Hernández, razón por la cual su caso pasará a etapa de juicio oral el 21 de julio. Esto podría conducir a un panorama judicial incierto en caso de que este candidato sea elegido presidente.
Al respecto, RedCheq consultó a la campaña del candidato Hernández para conocer su versión de los hechos, pero hasta el momento de la publicación de este artículo no recibió respuesta. En cuanto a la campaña de Petro, aseguraron que su posición sigue siendo la misma que ha declarado públicamente, es decir, que no es coherente que un candidato que tiene como bandera la lucha contra la corrupción esté imputado justamente por corrupción.
¿En qué consiste la investigación contra Hernández?
RedCheq consultó al abogado penalista Roberto Lobelo, quien explicó que para que alguien sea imputado de cargos se necesita que existan pruebas suficientes que vinculen al indiciado con el delito. Una vez recogidas las pruebas, la Fiscalía General de la Nación también determina si la persona debe ser acusada formalmente según los méritos que haya para ello.
Por su parte, mediante un hilo de Twitter, el abogado penalista Elmer Montaña, director del Colectivo Control Ciudadano Colombia, explicó que en el caso de Hernández se descubrieron más de 130 pruebas, entre testigos, documentos, peritajes y llamadas telefónicas que lo vinculan, por lo cual se procedió a hacerle acusación formal para llevarlo a juicio.
Explica Montaña que en el proceso penal existen varias categorías: cuando se denuncia a una persona y se inicia una investigación contra ella se le denomina ‘indiciado’. Si la Fiscalía encuentra que hay elementos de juicio para imputar cargos, entonces esta lo convoca a una audiencia ante un Juez de Control de Garantías y le imputa los cargos; esto es a lo que hace referencia Petro.
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No obstante, el candidato del Pacto Histórico es impreciso al decir que Hernández solo está imputado, porque –según la explicación de Montaña– la cuestión es más grave en términos jurídicos, pues el exalcalde de Bucaramanga está en una etapa más avanzada del proceso, lo que implica que la Fiscalía debe continuar la investigación y si encuentra que hay mérito suficiente le formulará una acusación ante el juez competente. Justamente, por eso a Hernández ya se le citó a juicio el 21 de julio de este año.
Montaña también publicó en Twitter fragmentos del documento de acusación formal al candidato donde se le adjudican las conductas punibles, según el artículo 409 del Código Penal. Además, el abogado accedió a compartir con RedCheq dicho documento.
Según las investigaciones del ente acusador, consignadas en el escrito de acusación contra Hernández, los hechos se dieron así:
En calidad de alcalde de Bucaramanga, para el año 2016, Rodolfo Hernández buscó solucionar el problema de las basuras del relleno sanitario El Carrasco, en Bucaramanga, mediante la aplicación de una nueva tecnología de disposición de las mismas. Dice el testigo Luis Adelfo Trujillo Rodríguez, amigo de muchos años del hijo de Rodolfo Hernández, Luis Carlos Hernández, que para ello citó a una reunión en su apartamento el día 23 de abril de ese año y una segunda reunión en el Hotel Marriot en Bogotá, con presencia de tres personas de la Unión Temporal Vitalogic, entre ellas Héctor Muñoz Hormaza y Carlos Adolfo Gutiérrez.
En dicha reunión, Hernández afirmó que le había gustado mucho la propuesta de Vitalogic y que fueran ellos mismos quienes propusieran al consultor que se encargaría de presentar el pliego de condiciones. De ahí resultó un nombre clave en el proceso. En entrevista con La W, Hernández alegó que se le acusa sin pruebas y que, para convertir las basuras del relleno sanitario en energía a través de una caldera, se contrató como consultor a un ingeniero químico cuyo nombre dijo no recordar y a quien – según él – nunca había visto. Más adelante recordó su apellido: Alarcón. Efectivamente se trataba del ingeniero Jorge Hernán Alarcón Ayala, escogido por el propio Vitalogic.
Sin embargo, la Fiscalía cuenta con una grabación que La W divulgó a través del Reporte Coronell en la que Hernández acepta que incidió para que contrataran al ingeniero, según él mismo, porque le pareció el más apto. Al ingeniero Alarcón se le pagaría una suma de $344.950.000 por la consultoría y por diseñar el pliego licitatorio para adjudicar un contrato de por 570.000 millones para el manejo de las basuras.
La acusación al exalcalde de Bucaramanga, hoy candidato presidencial, se debe a que se encontraron pruebas de la presión que ejerció para que contrataran a Alarcón sin importar la posible idoneidad de otros candidatos. En el Reporte Coronell, el periodista cita un aparte de la declaración de José Manuel Barrera, exgerente de la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga y en ese entonces subalterno de Hernández:
“Me dice el señor alcalde que quiere hablar con Jorge Alarcón que me dirija a su apartamento ubicado en Cabecera en el edificio Premier Piso 5 o 6 con el asesor jurídico de la EMAB (César Fontecha) y el señor Alarcón en horas de la tarde y esto sucedió como 8 días aproximadamente antes de la suscripción del contrato. Se hace la reunión y se nos da la directriz a mí (José Manuel Barrera Arias) y al jurídico César Fontecha por parte del señor alcalde Rodolfo Hernández de contratar al señor Alarcón. El señor Fontecha le advierte que hay que hacer un proceso de selección de acuerdo con el manual y el alcalde dice háganle al proceso pero que sea seleccionado Alarcón”.
Alarcón hizo el contrato debido, pero en lugar de una póliza, como lo exigía la norma, incluyó una fianza de garantía. Barrera, el gerente en ese momento, habló con Hernández sobre dicho problema y el alcalde llamó a Fontecha para presionarlo con el fin de que aceptara el contrato como estaba, ante lo cual Fontecha se negó, acogiéndose a la norma para no prevaricar y, además, trató de presentarle soluciones. Hernández, molesto, colgó, como quedó registrado en esta grabación.
Al inicio de esa conversación el ingeniero Hernández dice que ignora cuál es la empresa proponente que presentaba el problema, pero como se indicó arriba, el mismo Hernández había convocado a la reunión en que se pactó la presentación de la propuesta y la elección de Alarcón con los integrantes de Vitalogic. Resulta entonces dudoso que el ingeniero afirme en la llamada que no sabe cuál es la empresa proponente por el cual está llamando, pero que, además de haber sido él quien convocó a Vitalogic, a su vez presione para que Fontecha apruebe la propuesta a pesar de no ajustarse a la norma. Si Hernández no conocía cuál era la empresa que había presentado mal la propuesta, ¿por qué presionar a Fontecha para aprobar esa y no otra como dictaría la norma en casos de licitación? ¿Por qué el entonces alcalde ignoró la ley con tal de hacer aprobar la propuesta? La Fiscalía determinó que el alcalde conocía la ley y a pesar de ello presionó para transgredirla.
Dice el escrito de acusación de la Fiscalía: “Que con su comportamiento lesionó el bien jurídico protegido…” de la administración pública, y lo hizo sin justa causa. Que tenía la capacidad de comprender que interesarse indebidamente en el Contrato 096/16 era ilícito y podía determinarse conforme a esa comprensión. Siendo consciente de que ese comportamiento era contrario a derecho. Le era exigible no haberse interesado indebidamente en el contrato, es decir, su actuar como servidor público y su especial deber especial de sujeción con El Estado, lo debió ser conforme a derecho”.
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A pesar de esto, Hernández niega que la acusación de la Fiscalía sea por corrupción. Vale aclarar que en el código penal colombiano la corrupción no está tipificada como un delito. En el Tomo 8, página 11 del documento “Tipologías de la Corrupción en Colombia” de la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, dice: “En el contexto jurídico colombiano, formal o institucionalmente, no existe un concepto o definición de lo que significa corrupción. En Colombia, se apela a la definición que trae Transparencia Internacional, el cual se refiere al abuso del poder en la búsqueda de un beneficio y que claramente contiene cada uno de los elementos previamente anotados".
En virtud de esto, si bien la corrupción no está tipificada, sí hay una serie de delitos que tienen relación con hechos de corrupción, entre ellos el de interés indebido en la celebración de contratos, consignado en el artículo 409 del Código Penal Colombiano y por el cual se acusa formalmente a Hernández. Esto, entonces, desmiente el argumento del candidato y corrobora la afirmación de Petro al decir que “está imputado por corrupción”.
Pero el periodista Coronell agrega otro detalle al caso; que el verdadero interés del ingeniero, dice, no descansaba sobre los 344 millones que iba a recibir Alarcón, que al fin y al cabo era alguien a quien ni siquiera conocía, sino sobre la adjudicación del contrato que era de 570.000 millones de pesos, y del cual su hijo, Luis Carlos Hernández, recibiría una comisión por parte de Vitalogic por una suma cercana a 1.5 millones de dólares que, al cambio de hoy son más de 5 mil millones de pesos. En otras palabras, es lo que popularmente se conoce como una coima.
¿Qué le espera entonces al candidato Rodolfo Hernández?
El caso contra Hernández se está tramitando en el Juzgado 10° penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad de Bucaramanga a cargo de un juez penal. El candidato está citado a juicio oral el 21 de julio, es decir, después de la segunda vuelta electoral y antes de posesionarse el 7 de agosto en caso de ser elegido. De ser esa la situación, no está muy claro qué podría suceder con el caso.
Según el abogado penalista Montaña, si el candidato es elegido presidente, su caso deberá ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia, pero antes deberá pasar por la Comisión de Investigación y Acusaciones que es el órgano encargado de los aforados como el Fiscal General, los Magistrados y el Presidente de la República. Si la Comisión encuentra lugar a la causa debe remitir el caso ante la Corte Suprema. Pero Montaña encuentra un problema particular y es que, si el caso se envía a la Comisión de Acusaciones, al asumir Hernández su fuero presidencial, la investigación tendría que partir de cero y el trabajo de la Fiscalía, incluyendo la imputación de cargos, quedaría sin efecto.
El encargado de decidir a qué órgano competente se envía el caso es el mismo juez del circuito que actualmente lo lleva. A juicio de Montaña, no es necesario que deba pasar por la Comisión de Acusaciones porque ya hay una imputación formulada. Según él, el fuero no indica que lo investigado se deba perder, sino que simplemente debe cambiar la competencia del juzgador sobre el caso. Para contribuir a resolver dudas se soporta sobre el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien, siendo investigado por la Corte Suprema como Senador, decidió renunciar a su curul para pasar a la justicia ordinaria y empezar el caso de cero. La Corte determinó que no era así y que la investigación estaba amparada por el principio del derecho, por lo cual lo investigado se mantenía aún cambiando la competencia. Uribe ni siquiera perdió la calidad de imputado en el caso. Bajo este supuesto el caso de Hernández debería pasar directamente a la Corte Suprema si el Senado encuentra lugar a la causa.
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Montaña aclara que, si el proceso pasa al Senado de la República, los senadores no tienen que hacer una valoración probatoria sino simplemente corroborar que la acusación esté ajustada al Código de Procedimiento Penal. Si así es, no tiene otra opción que enviar el caso a la Corte Suprema. De no hacerlo, los senadores que se nieguen quedarán incursos en el delito de prevaricato y deberán ser juzgados por ello. Pero el abogado penalista encuentra aquí un nuevo giro y es que el artículo 175 numeral 1° de la Constitución establece que de ser este el caso y resultar acusado públicamente el aforado deberá ser suspendido de su cargo mientras se lleva a cabo el juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué pasaría ahí entonces? Según la Constitución, al presidente lo reemplazaría el vicepresidente de la República.
El abogado constitucionalista Carlos Hernán Echeverry confirma lo dicho por Montaña de la siguiente manera: Si Hernández se llegase a posesionar como Presidente el caso tendría que pasar automáticamente al Congreso de la República. En ese escenario el Congreso tendría que resolver en qué etapa procesal continuar el caso y contempla las siguientes posibilidades:
“1) Si empieza desde cero en la Comisión de Acusación de la Cámara, o…
2) Si la plenaria de la Cámara debe acusarlo ante el Senado porque el proceso ya se encuentra en la fase de juicio en la jurisdicción ordinaria y, si el Senado admite la acusación, quedaría suspendido del cargo hasta definir si hay lugar a seguimiento de causa, o 3) Si debe pasar directamente al Senado para que prescriba si hay lugar, o no, a ese seguimiento de causa y, en caso afirmativo, proceder a la suspensión del cargo y remitir lo actuado a la Corte Suprema de Justicia. En gran medida la respuesta a este confuso escenario procesal la tendrá que dar el nuevo Congreso de la República cuando reciba el expediente”.
Ahora bien, el escenario resultaría complicado en caso de que Hernández sea elegido e inhabilitado antes de posesionarse, es decir, antes del 7 de agosto. De ser así tendría que decidirse quién reemplaza al presidente electo, pues, aunque la norma constitucional dice que al presidente lo debe reemplazar el vicepresidente en caso de faltas temporales o absolutas, en dicho caso aún Hernández no sería presidente, ni Marelen Castillo, su fórmula vicepresidencial, sería vicepresidente, pues hasta ese momento no se han posesionado. Frente a esa circunstancia tendrían que pronunciarse el Consejo de Estado o la Corte Constitucional. No obstante, si Hernández alcanzara a posesionarse, el asunto sería más fácil de dirimir, dice el abogado, pues por norma constitucional lo reemplazaría la vicepresidenta.
Bajo este escenario ya explicado se entiende entonces que el futuro de Hernández, y de su eventual presidencia, está en manos del juez competente en el momento, es decir, el Juez del Circuito. Amanecerá y veremos.