Una publicación que se hizo viral en redes sociales asegura que Álvaro Leyva, nuevo ministro de Relaciones Exteriores, no tiene visa para ingresar a Estados Unidos.
El presidente electo, Gustavo Petro, nombró al economista y abogado Álvaro Leyva Durán como el próximo ministro de Relaciones Exteriores. El nombramiento, anunciado a través de Twitter, originó reacciones entre los usuarios de la red social y ha generado polémicas publicaciones sobre la visa de Leyva.
Una publicación hecha desde la cuenta @Danielbricen asegura que: “Álvaro Leyva nuevo Canciller de Petro NO tiene visa para ingresar a EEUU. Nada más que agregar (sic)”. La publicación fue hecha el 27 de junio y hasta el pasado 7 de julio había alcanzado 8.918 ‘me gusta’ y fue compartida 3.114 veces.
En RedCheq verificamos esa información y encontramos que es ‘Discutible’, pues aunque no pudimos comprobar si Leyva tiene o no visa americana, sí corroboramos que no tener visa, o tenerla vencida, no representa un obstáculo para que un ministro de Relaciones Exteriores –también llamado ‘canciller’– pueda ingresar a EE. UU. u otros países, pues ese tipo de funcionarios disponen de un pasaporte diplomático especial para ejercer sus funciones internacionales.
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“Soy ministro de Relaciones Exteriores. Si hay temas de importancia mundial, con mucho gusto”, fue lo que nos respondió Álvaro Leyva cuando lo contactamos para preguntarle si tenía su visa americana vigente. También intentamos comunicarnos –vía correo electrónico– con la Embajada de EE. UU. en Colombia y con la Cancillería. Hasta el momento de publicación de este artículo, la Embajada no ha respondido a nuestra solicitud, mientras que desde la Cancillería nos contestaron que la solicitud fue trasladada "al área competente", pero aún no hemos recibido una respuesta al respecto.
Cabe resaltar que el pasado 27 de junio, la W RADIO publicó un artículo en el que advierten que: “Leyva fue enfático en decir que nunca le han quitado la visa y nunca se la han negado”. Según la versión de ese medio, el próximo canciller sí tiene visa americana, pero está vencida y tendría que renovarla.
¿Leyva no podrá ejercer sus funciones?
RedCheq encontró que la Resolución No. 10077 de 21 de diciembre de 2017, en el “Capítulo V. Pasaporte Diplomático”, señala que, entre otros funcionarios, quienes tienen “derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático” son los “Ministros de Estado”. Es decir, Álvaro Leyva –cuando asuma su cargo a partir del 7 de agosto– recibirá un pasaporte diplomático.
Al respecto, Juan Carlos Merchán Zuleta, profesor en Ciencia Política y candidato a doctor en Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Javeriana, nos explicó que “hay que tener claro que una visa es la que tiene vencida y otra es la visa diplomática, la cual es completamente distinta. Por ejemplo, existe la visa de turista con que se puede visitar un país, la visa que permite viajar para estudiar en otro país, la visa de trabajo e incluso hay un tipo de visa religiosa”. El experto agregó que, en el caso de Leyva, “al asumir el cargo de ministro de Relaciones Exteriores adquiere la visa diplomática que le permite ejercer sus misiones en el exterior y para ello no necesita de la visa que tiene vencida”.
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Por su parte, Rafael Enrique Piñeros, profesor de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales; Especialista en Seguridad y Defensa y Política Exterior, es claro en afirmar: “no tengo conocimiento de que haya habido alguna limitación para el ingreso de algún canciller por cuestiones relacionadas con visado”.
Piñeros concuerda con el profesor Merchán respecto a que el hecho de que Leyva tendría la visa vencida no le impedirá tener un pasaporte diplomático. “No es requisito tener visa vigente para que pueda tener un pasaporte diplomático y, con este, ejercer plenamente sus funciones”, precisó el experto.
Adicionalmente, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, regula las relaciones diplomáticas entre los países y hace referencia a la inmunidad diplomática, dejando claro que son beneficios que reciben aquellas personas que representan un Estado y realizan misiones diplomáticas o similares en otros países, pues, “es un privilegio que se otorga para facilitar la labor de diálogo, representación y acceso a lugares o instituciones de manera más fácil y expedita”, según Piñeros.
Finalmente, consultamos a Santiago Vargas Niño, abogado y politólogo de la Universidad de los Andes, LLM en Estudios Avanzados en Derecho Internacional Público y especialista en Derecho Penal Internacional de la Universidad de Leiden (Cum Laude). “Bajo el Derecho Internacional Consuetudinario, los ministros de Relaciones Exteriores, como el canciller Álvaro Leyva Durán, gozan de unos privilegios e inmunidades funcionales que están pensadas para facilitar el ejercicio de sus labores, las cuales se refieren a las relaciones entre distintos Estados. Lo anterior ha sido reconocido, por ejemplo, por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la orden de detención entre la República Democrática del Congo y Bélgica”, puntualizó el experto.
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Vargas Niño agregó que uno de los derechos que tendrá el nuevo canciller, bajo el Derecho Internacional, “es el de ingresar a los Estados que visite en una misión oficial. Naturalmente, esos Estados pueden imponer unas condiciones para la entrada, como lo es la emisión de una visa. Sin embargo, ese requisito que es del orden administrativo, no puede hacer nugatorio el derecho de un ministro de Relaciones Exteriores a ingresar a un país”.
En síntesis, el experto resaltó que “sería supremamente extraño, y requería de una justificación muy rigurosa, que un Estado le negara el ingreso a un ministro de Relaciones Exteriores porque esto no depende de sus condiciones personales, de que tenga o no determinado tipo de pasaporte, sino del cargo que ocupa y las funciones que ejerce como representante de un Estado en el extranjero. “Si hacemos un análisis de jerarquía normativa, el Derecho Internacional Consuetudinario de los privilegios e inmunidades de un ministro de Relaciones Exteriores es mayor, es más importante y es superior a los requisitos de visado de un Estado. Por ende, esos requisitos se deben interpretar de manera acorde a esas normas y no pueden impedir el ingreso de un canciller al país que visite”, concluyó.