El senador electo y exnegociador de paz con las Farc aseguró que en el mundo no hay un caso igual al proceso de paz que se firmó en Colombia.
Minutos antes del inicio del evento de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad, el pasado 28 de junio, Humberto de la Calle –exmiembro del equipo negociador del gobierno colombiano en el Acuerdo con las Farc– y senador electo de la República, hizo el siguiente comentario ante los micrófonos de Caracol Radio: “Yo sí pido a los colombianos que pregunten, ¿cuántas guerrillas en el mundo después de dejar las armas se han sometido voluntariamente a una autoridad judicial y han narrado con todas sus características las acciones y omisiones horrendas que cometieron? Muy pocas, yo me atrevería a decir que ninguna".
RedCheq verificó la información dada por el senador electo de la coalición Alianza Verde Centro Esperanza, quien consiguió 187.307 votos en las pasadas elecciones legislativas y se convirtió en el cuarto congresista más votado del país en 2022. Tras consultar fuentes documentales y expertos en el tema, calificamos su afirmación como ‘Verdad’, pues las Farc sí fueron la primera guerrilla en el mundo en someterse voluntariamente a una autoridad judicial y contar simultáneamente su accionar ante una comisión de la verdad.
Lea también: Gustavo Petro no fue “el creador” de la Constitución del 91, como dijo Francia Márquez
En primer lugar, consultamos al senador electo de la Calle para precisar el sentido de su declaración. Al respecto, el exnegociador de paz respondió que no tiene “registro de una guerrilla que haya sometido sus actos a un examen judicial, integrado por jueces elegidos por terceros independientes, mediante acuerdos pactados entre las partes sin imposición de ONU u organizaciones semejantes, ni por gobiernos mediadores o acompañantes. No conozco un caso así”.
El comparativo con 34 acuerdos de paz a nivel mundial
RedCheq buscó a Josefina Echavarría, directora de la matriz de acuerdos de paz del Instituto Kroc, un programa de la Universidad de Notre Dame dedicado a comprender las causas de los conflictos violentos y las estrategias que se han implementado a nivel mundial para la construcción de la paz.
De acuerdo con Echavarría –una colombiana en cabeza de este programa internacional– lo que ocurre en el país “es único porque los testimonios, declaraciones y demás expresiones de los máximos responsables de crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos están siendo valorados por un sistema integral”. Esto quiere decir, según la experta, que el acuerdo de paz colombiano funciona simultáneamente mediante “mecanismos judiciales - como la JEP –y extrajudiciales– como la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas”. Las características particulares del acuerdo colombiano a las que hace referencia Echavarría, comparadas con otros casos en el mundo, están sustentadas en la matriz de análisis del Instituto Kroc, que hasta ahora ha analizado y monitoreado 34 acuerdos de paz a nivel mundial.
Lea también: Gustavo Bolívar repitió imprecisiones sobre muertes evitables en Colombia que le habían criticado a Carolina Corcho
Sobre el acuerdo de paz colombiano, la experta añadió: “Sí es más detallado frente a otros tribunales o mecanismos extrajudiciales. Sin embargo, en relación a otros acuerdos de paz, no es posible de medir y comparar por cuanto los hechos y niveles de intervención de los responsables son muy diferentes. Pero lo que sí le puedo asegurar es que en Colombia hay condiciones únicas para que los responsables acudan a brindar la verdad de forma exhaustiva con fines no solamente de esclarecimiento, sino también con propósitos humanitarios, por ejemplo, contribuir con la búsqueda de personas desaparecidas”.
Cabe resaltar que para la creación del mecanismo de justicia transicional colombiano se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que está descrito en el Punto 5 del Acuerdo de Paz. Este sistema está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La JEP está “constituida por una serie de salas de justicia, entre las que se incluye una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
Por su parte, la CEV es “un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto”. Finalmente, la Unidad de Búsqueda es “una unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida”.
Diferencias con otros acuerdos en el mundo
Algunos de los acuerdos monitoreados y analizados por el Instituto Kroc son el de Sudáfrica, Guatemala, Perú, El Salvador e Indonesia, según se puede consultar en su página web. De acuerdo con César Rodríguez Garavito, profesor visitante de la Universidad de Nueva York, quien hace unos años escribió Un mensaje de paz desde Sudáfrica, en ese país “se otorgó amnistías a los victimarios, pero a condición de que contaran la verdad sobre lo sucedido, públicamente y frente a las víctimas. Durante dos años de testimonios ante la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, comparecieron no solo los perpetradores, sino las víctimas que querían dejar constancia pública de las atrocidades que sufrieron”. Del texto de Garavito se entiende que los victimarios recibieron amnistías, aunque estas no provinieron de un tribunal o autoridad judicial.
Por su parte, “el acuerdo de Guatemala se dio en una década de amnistías generales, pero sin reconocimiento de responsabilidad ni de verdad. En ese país se creó una comisión de la verdad como consecuencia de los Acuerdos de Paz de 1996, pero no se creó un mecanismo especial de justicia o judicialización. En el caso de Perú se conformó una comisión de la verdad, pero no como resultado de un acuerdo de paz. Además, en ese país los responsables fueron judicializados por la justicia ordinaria”, explicó Echavarría del Instituto Kroc.
Lea también: Álvaro Leyva, próximo canciller de Colombia, sí podrá ingresar a EE. UU. usando pasaporte diplomático
Echavarría agregó dos ejemplos más. El de El Salvador “cuyo acuerdo de paz contempló –en materia de justicia transicional– solamente la creación de una comisión de la verdad, pero no un tribunal especial de carácter judicial. Finalmente, en el caso de Indonesia se creó una comisión de la verdad, pero la Corte Constitucional la declaró inconstitucional porque consideraba que constituía una amnistía de facto”. En definitiva, los anteriores casos se diferencian del acuerdo de paz colombiano, pues en ninguno se implementó de manera articulada y simultánea una autoridad judicial junto con una comisión de la verdad.
RedCheq también consultó a Andrei Gómez- Suárez, profesor del Centro de Religión, Reconciliación y Paz de la Universidad de Winchester. “Ninguna guerrilla que firma un acuerdo de paz negociada se ha acogido a una autoridad judicial para ser juzgada, pero sí han participado en comisiones de la verdad o mecanismos de verdad”, precisó.
En relación a cómo se dio el proceso de estructuración de la Comisión de la Verdad en el caso colombiano, el portal JusticeInfo.net, especializado en temas de justicia a nivel mundial, reveló en el artículo titulado Colombia: el día en que 10 militares acusados de falsos positivos dieron la cara a sus víctimas que los equipos negociadores en el proceso de paz acogieron las recomendaciones de la jurista canadiense Louise Arbour, quien sugirió generar “incentivos para que haya reconocimiento”.
El portal explicó que “sus interlocutores colombianos acogieron el consejo y el resultado fue un sistema de justicia transicional de dos carriles. Si los acusados de crímenes graves reconocen su responsabilidad, además de aportar verdad y reparar personalmente a las víctimas, pueden recibir sanciones de entre 5 y 8 años en un entorno no carcelario. Si no lo hacen, su caso pasa a un procedimiento acusatorio y, de ser hallados culpables, enfrentan penas de 15 a 20 años de prisión”. Arbour formuló las recomendaciones luego de su experiencia como fiscal “de los tribunales internacionales creados por la ONU para Ruanda y la antigua Yugoslavia”, mencionó el artículo.
Más detalles sobre la unicidad y el proceso de paz colombiano los reveló el libro “Los Debates de la Habana” en la página 253, en la que se mencionó lo que se tuvo en cuenta para crear una Comisión de la Verdad que no repitiera los yerros que se implementaron en otros procesos de paz en el mundo.
“La Comisión creada por el acuerdo de paz se centra más en el proceso que en un resultado final, lección aprendida de las comisiones que han tenido mayor impacto transformador en sus sociedades, como las de Sudáfrica, Perú, Sierra Leona o Timor Oriental. Esto la diferencia de la «primera oleada» de comisiones en los años ochenta y noventa en Argentina, Chile, El Salvador o Guatemala, que giraron en torno a producir un gran informe final compilando información exhaustiva sobre las victimizaciones vividas. El espíritu de este modelo es que la verdad pueda reconciliar y sanar a la sociedad, en vez de romperla y ahondar sus heridas”, advierte el libro.