En Twitter ha circulado un trino en el que se mencionan unos topes de ahorro para obtener una pensión de determinado número de salarios mínimos en fondos privados. Expertos coinciden en que al trino le falta contexto y tener en cuenta otras variables.
“Para obtener una pensión en los fondos privados necesitas un ahorro aproximado:
1 SMMLV necesita 244.000.000
2 SMMLV necesita 488.000.000
3 SMMLV necesita 732.000.000
4 SMMLV necesita 976.0000.000
Y usted qué espera para trasladarse a Colpensiones?”.
Así lo afirmó Armando Camacho, influenciador de Twitter, en un trino que hasta el pasado 29 de septiembre acumulaba 1.193 retweets, 29 tweets citados y 2.283 me gustas.
Camacho afirma que para obtener la pensión equivalente al rango de salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) que pone en el mensaje se debe tener el monto mínimo ahorrado (cantidades en millones) que cita.
Esta publicación se dio dos días después de que el presidente Petro mencionó, en la posesión de varios de sus directores y asesores de Gobierno, una idea de lo que sería su reforma pensional, basada en un sistema multipilar o pilares, en el que habría un solo régimen, es decir, fondos privados y Colpensiones se complementarán, y a partir del pilar 1 el mismo Gobierno nacional, no el cotizante, divide la cotización: una parte va para la administradora de fondos de pensiones y la otra para el régimen público.
RedCheq encontró que la información del trino es discutible. En primer lugar para Asofondos, el gremio que asocia los fondos privados de pensiones, lo publicado no concuerda con los requisitos para pensionarse en ese régimen, como las 1.150 semanas y la edad mínima de pensión, que es 62 años en hombres y 57 años en mujeres. Además, no tiene en cuenta el Fondo de Garantía Mínima de Pensión.
A su vez, los expertos consultados para este chequeo coincidieron en que al trino le faltó contexto, más variables para pensionarse como la edad del causante (quien se va a pensionar), la de su pareja y la de sus posibles beneficiarios, la proyección de inflación y expectativas de vida. Asimismo, dijeron que los montos publicados no son exactos porque la experiencia ha demostrado que a la fecha se requiere de un capital aproximado de entre $300 y $330 millones para financiar una pensión equivalente a un salario mínimo de mesada.
Los topes para pensionarse
Sobre esta publicación, Daniel Wills, vicepresidente técnico de Asofondos, indicó que la información del trino es contraria a los requisitos que se necesitan en un fondo privado.
“En el fondo privado no se requiere obligatoriamente de ningún monto de ahorro para pensionarse. Se puede basar la pensión en un monto, es una opción, pero si no obtiene ese monto, se puede pensionar cumpliendo las 1.150 semanas y la edad mínima de pensión, que es 62 años en hombres y 57 años en mujeres”, explicó Wills.
Agregó que esos requisitos son parecidos a los de Colpensiones, pero menos exigentes, ya que en el régimen público se requieren 1.300 semanas y las mismas edades. “Contrario a lo que dice el trino, para obtener una pensión en el fondo privado no se requiere ningún monto. Pero si las personas tienen un monto grande tienen más ventajas, se pueden pensionar antes de la edad mínima, la pensión le saldrá mayor, entre otras cosas”.
Wills precisa que el monto no es requisito porque existe la vía de la garantía de pensión mínima, es decir, si la persona no alcanza a ahorrar lo suficiente para pensionarse, el Estado permite que se use el fondo de garantía mínima para que esas personas reciban una mesada equivalente a un salario mínimo. Considera que el trino omite esta modalidad de pensión que aplica para la mayoría de las pensiones de fondos privados. “En un fondo de pensiones se puede pensionar con $1 millón ahorrado o menos, si tiene las semanas”.
El vicepresidente técnico de Asofondos señala que las cifras del trino son aproximaciones que dependen de muchas variables. “Pero, sobre todo, solo aplican para las pensiones por capital (modalidad de pensión basada en el dinero ahorrado). Hoy en día la mayoría de los pensionados que tenemos entran por semanas y no por capital”.
¿Qué dicen los expertos?
Andrés Felipe Izquierdo, gerente de la firma de abogados ISP Pensiones, aclaró que pensionarse en un fondo privado no funciona como una regla de tres simple, como lo hace ver el trino. Asimismo, sostiene que, si la pensión es por capital, el monto ahorrado requerido es mayor al presentado en la publicación.
Como tercer elemento, afirmó Izquierdo, se liquida el monto de la mesada en función de un cálculo que tiene en cuenta múltiples variables, por lo que se hace imposible determinar un valor exacto para todos los afiliados.
No obstante, para el abogado Kevin Hartmann, experto en temas pensionales, las sumas del trino son más o menos equivalentes a lo que necesitarían tener ahorrado la personas para pensionarse en un fondo privado. Pero advirtió que si esa persona decide pensionarse con una mesada correspondiente a un salario mínimo, porque no le alcanzan los ahorros recaudados, solo debe cumplir con las 1.150 semanas cotizadas.
Sin embargo, Izquierdo tiene otros cálculos respecto al trino. “Realmente, para un salario mínimo se requieren aproximadamente entre $300 millones y $330 millones en promedio”. Este monto es mayor al presentado por Camacho en su trino, ($244.000.000), es decir, entre $56 millones y $86 millones más.
Así como lo dijeron Wills y Hartmann, Izquierdo puntualizó que, si el capital no es suficiente, pero el afiliado tiene las 1.150 semanas, obtendrá su derecho por garantía de pensión mínima. “Al trino le falta mucho contexto y datos, incluso es benévolo a la hora de dar el monto total porque se necesita más plata para pensionarse”.
necesita más plata para pensionarse”.El economista Germán Machado, docente de la Universidad de Los Andes, añadió que el monto de ahorro necesario para una pensión depende de cada persona, la edad del causante (quien se va a pensionar), la de su pareja y la de sus posibles beneficiarios. “Todo eso influye en ese cálculo. Entonces, no existe ningún monto específico que con certeza dé lugar a la pensión. Además, depende de si se trata de un retiro programado o una renta vitalicia (que exige mucho más dinero)”.
Asimismo, otras variables como la expectativa de vida promedio certificada por el Dane, tanto para afiliados como para los cónyuges, tablas de mortalidad e inflación proyectada, indicó Izquierdo.
¿Cómo se pensiona una persona en un fondo privado?
El gerente de la firma de abogados expertos pensionales explicó que en los fondos privados hay dos maneras de lograr una pensión de vejez: por capital y por semanas.
Sobre la primera, indica que el requisito para pensionarse es que el dinero acumulado (aportes, rendimientos y bono pensional, si lo hay) sea suficiente para financiar una mesada pensional del 100% del salario mínimo. “Para definir el capital, la ley dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) realicen un cálculo en el que se tienen en cuenta unas variables”.
Enfatizó en que la ley colombiana para el Régimen de Ahorro Individual Solidario provee el mecanismo del Fondo de Garantía de Pensión Mínima para aquellos que en su vida laboral no alcanzaron a ahorrar los recursos necesarios para obtener su pensión.
Advirtió que el problema de dicho fondo es su desfinanciación. “El Ministerio de Hacienda estimó su desfinanciación para el 2045 y algunos estudios independientes apuntan a que esto se daría a más tardar en el 2065”.
Una vez pensionado el afiliado por vejez en un fondo de pensión privado, explicó Izquierdo, este tiene a su disposición varias modalidades de retiro, siendo las más utilizadas el retiro programado y la renta vitalicia.
Puso el siguiente ejemplo para entender: en promedio, para un hombre típico con edad de pensión a los 62 años, que le lleva 5 años a su pareja, podría necesitar alrededor de $310 millones. Esto aplica para 1 salario mínimo de retiro programado. Este monto total coincide con el cálculo de Izquierdo que va de $300 millones a $330 millones. “Por tanto, el cálculo depende de cada persona, lo importante es que tenga un saldo que le permita cubrir de forma vitalicia al pensionado y a sus beneficiarios”.