Sí es verdad que se hayan ajustados los precios de medicinas en el país, pero por una circular expedida durante el gobierno de Iván Duque y no de Petro, como se pretende hacer ver en redes sociales.
A través de redes sociales ha estado circulando una publicación tomada de Twitter en la que su autora asegura lo siguiente: “Por qué no es tendencia algo tan importante la rebaja sustancial en el precio de los medicamentos,hoy me avisaron de la droguería que el que comprba a $283.000, ahora vale $129.600 y otro que costaba $149.000 ahora está en $54.650. Gracias @petrogustavo, @CarolinaCorcho” (sic).
Este mismo tuit se ha viralizado en plataformas como Facebook (1, 2), donde cuentas afines el gobierno de Gustavo Petro la han difundido, entre ellas: Lord Petrosky, que en su descripción señala: “respaldamos a Gustavo Petro contra el Centro Demoníaco y todos sus opositores”, y La Naranja Castrochavista, cuya información es: “estuvimos secuestrados, volvimos nuestro objetivo el humor politico como herramienta de cambio” (sic). En cuanto a los medicamentos en “rebaja”, la tuitera del trino original respondió que solo sabía del “Exforge 5/160”.
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También otro usuario en Twitter, llamado Jokeratón, de tendencia petrista y con 112.000 seguidores, habló de la reducción en el costo de medicamentos pero no especificó cuáles. “Medicamentos que ayer costaban $125 mil hoy cuestan $40 mil... ¡Somos poder, somos ejemplo!”, escribió, generando más de 3.000 me gusta y 1.283 retuits.
Colombiacheck verificó este contenido ante la cantidad de retuits y compartidos que tiene y pudo corroborar que efectivamente entró en vigencia una circular que regula el costo de algunos medicamentos, pero emitida durante la presidente de Iván Duque y no de Petro, por lo que calificamos la publicación como cuestionable (el equivalente en RedCheq es 'Discutible').
En comunicación con el Ministerio de Salud, la directora del Departamento de Medicamentos, la doctora Claudia Vargas, confirmó que el pasado 26 de septiembre entró en vigencia la circular número 013 de 2022, de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, para establecer el listado de medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles, y que fue expedida el 25 de julio de este año durante la administración de Iván Duque.
Tal como reitera el texto en su artículo 14, la disposición empieza a tener efectos dos meses después de su publicación.
Vargas apuntó que los fármacos regulados en su precio máximo de venta a nivel de mayoristas se concentran en los que se utilizan para tratamientos de desórdenes metabólicos, enfermedades de alto costo, para el cáncer, la anemia, antibióticos, vacunas, entre otros.
“En esta tanda regulatoria se regularon 111 mercados relevantes con 956 presentaciones comerciales nuevas incluidas en control directo, que se estima generarán un ahorro aproximado COP 217.000 millones. Estas presentaciones tuvieron una disminución de promedio del precio de 44% en el precio original y que reducirá en algunos casos hasta en 97 por ciento el precio que paga el sistema de salud por los medicamentos que entran a control directo”, precisó.
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En el listado se incluyen medicinas como Exforge (mencionada por la tuitera en el trino original en la presentación de 5/160 mg.), Valdoxan, Diosmina/Hesperidina, Daflon, Cardiocap, Micardis, entre otros.
Sobre el Exforge de 5/160 mg., comprobamos que en algunas droguerías de Bogotá se registró una disminución del precio. En La Rebaja y Cafam el precio del fármaco pasó de superar los 150.000 pesos a ubicarse entre $50.000 y $55.000, al entrar en vigencia la regulación.
En la circular, además, se fija el precio por unidad de Medicamentos Vitales No Disponibles, que son aquellos “indispensables e irremplazables para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente y que no se encuentran disponibles en el país o las cantidades no son suficientes”, según el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Actualmente estos se reglamentan bajo el Decreto 481 de 2004 del Ministerio de Protección Social.
La disposición también muestra una lista de precios por unidad de una serie de principios activos y de medicamentos sujetos a monitoreo en las transacciones institucionales.
Aplica para mayoristas y EPS
Esta regulación abarca a fabricantes, importadores, comercializadores, titulares de registro sanitario de medicamentos, prestadores de servicios de salud de todos los regímenes, incluyendo los especiales y de excepción.
“La regulación de precios de medicamentos aplica a nivel mayorista – recalcó Vargas, del Departamento de Medicamentos –, esto es, el punto de regulación de la cadena en el cual se fija el precio regulado, de forma tal que, entre el primer eslabón de la cadena (laboratorios) y el punto mayorista, se sugiere un margen del 7% entre ambos actores. De manera similar, entre el punto mayorista y las IPS existe un margen del 3,5% o el 7% dependiendo del costo de la presentación comercial del medicamento”.
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A pesar de que no incide de forma directa en las droguerías y farmacias-droguerías, como también ha aclarado el Ministerio de Salud, en cuanto a las competencias de la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médico, la entidad sugiere un “margen justo” de precio de venta al consumidor final.
“Se promueve entre estos actores la aplicación de un margen justo entre el precio de compra a distribuidores mayoristas y el de venta a los consumidores”, advierte, dejando claro que, si las grandes empresas venden más baratos los medicamentos, las droguerías pueden comercializarlos también a menor precio.
Sobre la metodología para calcular estos precios, la profesora Claudia Vaca, directora del centro de pensamiento "Medicamentos, Información y Poder", del Observatorio DIME, de la Universidad Nacional de Colombia, refirió que proviene de 2013 con la circular 03 de la misma comisión regulatoria y autorizada por el entonces ministro de Salud, Alejandro Gaviria.
Señaló que se usa como referencia a 17 países para revisar qué tan altos están los precios medios del mercado colombiano con respecto a esos países. Entonces, el precio regulado resulta del percentil 25 de la distribución de precios observados, es decir, “suelen ser los precios que corresponden a los 3 o 4 países con menor precio”.
¿Quién sanciona por el incumplimiento de precios?
El Ministerio de Salud, en el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es el ente autorizado para investigar y sancionar cuando se infrinja el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos. Para más información, consultar los siguientes enlaces:
-ABC de precios de Medicamentos, del Ministerio de Salud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/MET/abece-regulacion-precios-medicamentos.pdf
-Listado de medicamentos con precio controlado y/o de referencia: https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/listado-de-medicamentos-con-precio-controlado.aspx