El congresista Luis Miguel López Aristizabal, hizo señalamientos contra la Mesa Distrital de IVE en Medellín con dos afirmaciones cuestionables y una falsa.
Luis Miguel López Aristizabal, representante a la cámara del Partido Conservador y quien se define como católico “provida”, publicó un video en Twitter e Instagram en el que reacciona contra la instalación de la Mesa Distrital por el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Medellín. El video es un fragmento de su intervención durante una constancia en la plenaria de la Cámara de representantes del 17 de mayo (min 17:22). El representante dijo:
“La alcaldía del gobierno de Quintero en Medellín ha promovido la muerte de más de 8.000 bebés que estaban por nacer. Según la Secretaría de Salud de Medellín, desde el año 2021 se han realizado más de 8.207 abortos en Medellín. Alarmante esa cifra, inclusive mayor al número de homicidios en toda Antioquia. No contentos con la muerte de tantos inocentes la alcaldía acaba de instalar una mesa distrital para promover el IVE, la interrupción voluntaria del embarazo, es decir el aborto, es decir asesinar un bebé. Tuvieron el descaro de ponerse un objetivo: de aumentar los abortos en la ciudad de Medellín y dónde quedan las mujeres, dónde quedan las mamás, apoyarlas, lo único que les interesa es la muerte de los bebés”.
Luego, agregó: “Desde esta curul, anunciamos que presentaremos acciones legales contra esta mesa distrital porque no hay ley que los ampare”.
Una IVE es un aborto voluntario inducido de manera médica, con medicamentos, o quirúrgica, con procedimientos que permiten la extracción del embríon o feto (según el mes de gestación) y la placenta del útero. Mientras, el término aborto, en general, no necesariamente se refiere al realizado de forma voluntaria, considerando que existen varios tipos como aborto diferido o retenido, aborto forzado, aborto inevitable o espontáneo y embarazo molar, entre otros.
El aborto diferido sucede cuando el feto muere en el útero y no es expulsado naturalmente; el forzado es una interrupción realizada contra la voluntad de la persona gestante; el inevitable se da cuando el feto muere en el útero y se expulsa tras un sangrado vaginal o rotura de membranas, y el embarazo molar, también conocido como mola hidatiforme, es una enfermedad que consiste en el crecimiento de un tumor benigno en el útero, conformado por las células que normalmente se convertirían en la placenta.
En Colombia, la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho desde 2006, gracias a la sentencia C-355, en cualquier etapa de la gestación en caso de que esta ponga en riesgo la vida o salud de la persona gestante, por malformación del feto que haga inviable la vida al nacer o cuando el embarazo es resultado de abuso sexual, inseminación no consentida o incesto. Y desde el 2022, por la C-055, siempre que sea voluntad de la persona gestante, hasta la semana 24.
Desde Colombiacheck revisamos la cifra de abortos en Medellín señalada por el representante a la Cámara; la comparación entre esta y las cifras de los homicidios en Antioquia y, finalmente, la veracidad con respecto a si la Mesa Distrital por el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo no tiene sustento legal. Tras el análisis, concluimos que dos de estas afirmaciones son cuestionables y una es falsa.
En Medellín se han realizado más de 8.207 abortos desde el 2021
Juliana Cáceres, jefa de prensa del representante López Aristizabal, indicó a este medio que la fuente de información de las cifras sobre aborto fue una nota de prensa de la Alcaldía de Medellín en la cual dice:
“Con respecto a la atención del aborto en los años 2021, 2022 y del 1 enero al 28 de febrero de 2023, en Medellin, según la Unidad de Gestión de la Información y el Conocimiento, de la Secretaría de Salud, y a partir del procesamiento de datos de los RIPS (Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud), al menos 3.341 mujeres accedieron al servicio de evacuación uterina para la terminación del embarazo por aspiración al vacío.
Por su parte, 2.924 mujeres accedieron a legrado uterino obstétrico postparto o postaborto por dilatación y curetaje; y 1.942 más, a evacuación uterina para terminación del embarazo por otros métodos”.
Al sumar los tres procedimientos anteriores, la jefa de prensa sostiene un total de 8.207 abortos. La información relacionada por Cáceres se corresponde a la nota de prensa. Sin embargo, la totalidad de los casos incluyen tanto abortos espontáneos como inducidos y otras intervenciones postparto.
En este sentido, la afirmación de 8.207 abortos en Medellín es imprecisa. Además, entre los procedimientos registrados en el RIPS no hay manera de identificar cuántos corresponden a interrupción voluntaria del embarazo.
Así lo afirma la misma nota de prensa de la Alcaldía de Medellín y lo ratifica el ginecobstetra Joaquín Gómez Dávila, doctor en Salud Pública e integrante del Grupo Médico por el Derecho a Decidir Colombia: los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, no sistematizan IVE y el país no cuenta con otro sistema nacional de estadísticas que lleve este conteo. Esto último también fue explicado en la verificación En Colombia no hay cifras concluyentes sobre el aborto.
El médico explica, además, en qué consiste cada uno de los procedimientos señalados por la jefa de prensa de Aristizábal y por la Alcaldía de Medellín, al precisar que, si bien tanto la aspiración endouterina al vacío (AMEU) como el legrado uterino obstétrico (D&C por sus siglas en inglés) y la evacuación uterina por otros métodos pueden estar relacionadas con inducciones al aborto o IVE, también pueden ser atenciones por abortos espontáneos o atenciones postparto, pero no hay manera de saber cuántos procedimientos correponden a cada causa.
La aspiración endouterina al vacío (AMEU) es un método de evacuación de la cavidad uterina en el cual se ejerce una succión con aspirador plástico o eléctrico y el uso de una cánula especial. “Se puede usar para manejar una serie de problemas de salud maternal, como el aborto incompleto y espontáneo o el aborto médico no exitoso. Además, se puede usar para inducir abortos en el primer trimestre y hacer biopsias del endometrio”, de acuerdo con Reproductive Health Supplies Coalition.
El legrado uterino obstétrico, conocido como D&C, “consiste en meter dentro de la cavidad uterina unas curetas, que son unos materiales corto punzantes que raspan (o limpian) la cavidad uterina”, dice Gómez Dávila y continúa explicando que aunque se usa para inducir el aborto, también se hace para atender un aborto incompleto o para evacuar restos de la cavidad uterina cuando en el postparto inmediato o tardío la persona gestante presenta una hemorragia o cuando la placenta no se expulsa por completo.
Mientras, la evacuación uterina por otros métodos reúne distintas formas de evacuación del contenido uterino como una IVE con medicamentos o evacuación manual inmediata tras el postparto para prevenir que queden restos en la cavidad uterina o se presenten sangrados posteriores, según detalla Gómez Dávila. En el capítulo 27 del Manual de obstetricia y procedimientos medicoquirúrgicos se indica que estas formas de evacuación pueden “deberse a diversos procesos relacionados con la pérdida gestacional, y se aplica a todas las definiciones del síndrome de aborto en general (aborto voluntario, aborto médico, aborto diferido, aborto inevitable, embarazo molar) o con la finalidad de hacer un diagnóstico ginecológico”.
En concordancia, la secretaria de la Mujer de Medellín, Angélica Ortiz, respondió que “la Secretaría de Salud cuenta con cifras sobre aborto o atenciones asociadas a aborto de manera no diferenciada, lo que quiere decir que esos ‘más de 8.000 abortos’ no corresponden necesariamente a casos de IVE, ya que el sistema todavía no permite clasificar cuáles fueron abortos voluntarios o espontáneos ni cuáles son atenciones derivadas de casos de aborto”.
La Fundación Mayo para la Educación y la Investigación Médica define que “la mayoría de los abortos espontáneos ocurren porque el feto no se está desarrollando como debería” y añade: “Alrededor del 10 al 20 % de los embarazos terminan en aborto espontáneo. Sin embargo, es probable que la cifra real sea mayor porque muchos abortos espontáneos ocurren muy temprano en un embarazo, incluso antes de que se sepa que hay un embarazo”.
Y como ya lo mencionó el ginecobstetra Dávila, el legrado obstétrico y la evacuación uterina pueden ser procedimientos postparto.
Así que, al no existir entonces manera de precisar cuántas interrupciones voluntarias del embarazo se han hecho en Medellín, dentro de los 8.207 procedimientos postparto o postaborto indicados por la administración distrital, calificamos como cuestionable la afirmación de Aristizábal.
El número de abortos en Medellín desde 2021 es mayor al de homicidios en Antioquia
La jefa de prensa de López dijo que la fuente de información sobre el número de homicidios en Antioquia fue la Gobernación del mismo departamento, que “en su página web, publicó que para el 1 de noviembre de 2021 se registraron 1.807 homicidios, mientras que para la misma fecha de 2022, se registraron 1.594 homicidios”. Esta alianza constató en la nota de prensa, encontrando como coincidentes los datos.
Según las fuentes de Aristizábal, sí fueron más los procedimientos relacionados con el aborto en Medellín que los homicidios en Antioquia para los años 2021 y 2022. No obstante, como ya se señaló, una cosa son los procedimientos relacionados con el aborto; otra, los abortos y una más distinta, las IVE; por lo cual, la afirmación de que fueron menos los homicidios que los abortos, también es imprecisa. Como lo explicamos anteriormente, de los 8.207 procedimientos postparto o postaborto indicados por la Alcaldía de Medellín y registrados por el RIPS, no hay manera de cotejar cuántos fueron IVE y cuántos corresponden a otros servicios postparto, postaborto o por abortos espontáneos.
Es necesario recordar que mientras el homicidio es un delito tipificado entre los artículos 103 y 110 del Código Penal colombiano, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es un derecho amparado por la sentencia C-055 desde 2022 sin necesidad de ninguna causal hasta la semana 24 de gestación y por la sentencia C-355 desde 2006 bajo tres causales, sin importar la etapa gestacional.
Como consecuencia de las sentencias (C-355 y C-055) desde los años 2006 y 2022 correspondientemente se despenalizó el aborto en Colombia, tipificado en el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), de la siguiente manera, según se lee en el auto 243 de 2023:
“La conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto”.
Esto determina que la IVE en Colombia, bajo las determinaciones de las sentencias mencionadas, no es un delito, es un derecho que prioriza la autonomía, salud y vida de mujeres y personas gestantes.
De cualquier manera, no es comparable un homicidio con un aborto. Un homicidio se comete contra una persona ya nacida, indica la abogada y directora de la Corporación Colectiva Justicia Mujer, Juliet Gómez Osorio. Mientras un feto o embrión (si no ha superado el tercer mes de gestación) no es persona aún, en cambio tiene una expectativa de vida que se protege gradualmente hasta su nacimiento, también en palabras de Gómez. El artículo 90 del código civil colombiano detalla que “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.
Colombiacheck ha verificado otras desinformaciones de este tipo, que frecuentemente son emitidas por políticos y religiosos que se oponen a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes, como las siguientes: 1, 2, 3, 4 y 5.
En conclusión, calificamos la afirmación del representante, quien indica que la cantidad de abortos en Medellín ha sido “inclusive mayor al número de homicidios en toda Antioquia”, como cuestionable por la imposibilidad de determinar cuántas IVE se han practicado en Medellín, lo cual hace inviable su comparación frente a los homicidios. Sumado a que Aristizábal usa estos datos para concluir que se está promoviendo el “asesinato de bebés”, lo cual es errado.
La Mesa distrital por el Derecho a la IVE no tiene ley que la ampare
El representante a la Cámara, para finalizar la intervención difundida desde sus redes sociales, afirma que “desde esta curul anunciamos que presentaremos acciones legales contra esta mesa distrital porque no hay ley que los ampare”. Para este chequeo, su jefa de prensa, Juliana Cáceres, sostuvo que “en Colombia no existe ley que permita el aborto, si bien ha existido un desarrollo jurisprudencial al respecto, es una realidad que no existe una ley que lo permita y por eso se afirma que no está amparado bajo la ley”.
Pero al revisar la Ley 599 de 2000, en su artículo 122, el cual tipifica el aborto en el Código Penal como un hecho condenable, se encuentra que, posterior a las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, este artículo fue “declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional”, lo que significa que las sentencias condicionan la aplicación de ese artículo del Código Penal determinando que bajo las causales de las sentencias no se configura como delito y en cambio a partir de ellas se deben establecer regulaciones que velen por la garantía de la IVE en Colombia.
A través del auto 243 de 2023, antes mencionado, y en el mismo artículo 122, la misma Corte Constitucional solicita, en el marco de la sentencia C-055, “al Congreso de la República y al Gobierno nacional, para que (...) en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.
En el artículo y el auto se continúa indicando que dicha política pública debe asegurar la divulgación de las opciones existentes para las personas gestantes, “la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia”, garantías para la prevención del embarazo, y programas de educación sexual y reproductiva, entre otras medidas.
Consecuentemente en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, se acata la orden de la Corte Constitucional de adoptar la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y modificar la Resolución 3280 de 2018 sobre la ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, quedando la garantía del derecho a la IVE amparada a su vez en Ley Estatutaria de Salud de 2015.
En dicha resolución, la 051, se define que las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces a nivel departamental, distrital o municipal están obligadas a “adoptar las demás acciones que en el marco de sus competencias incorporen medidas para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos” e “inspeccionar, vigilar y controlar que los actores del Sistema de Salud de su jurisdicción garanticen la atención en salud para la interrupción voluntaria del embarazo en coherencia con los estándares señalados en las Sentencias C- 055 de 2022 y C- 355 de 2006 y en esta resolución”.
Por esto, la Mesa Distrital de Medellín por el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo está conformada por integrantes del Estado, como la Secretaría de la Mujer; por personas de la academia y otras de la sociedad civil como la Corporación Colectiva Justicia Mujer.
Juliet Gómez detalla que la resolución 051 pretende “dar el marco de acción para los entes territoriales y el Estado, buscando la garantía de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en el que no solamente habla del derecho, sino de cómo tiene que garantizar la prestación del servicio para que sea accesible en cualquier nivel de atención y en cualquier territorio del país”.
Ortiz dice que el objetivo de la Mesa es la eliminación de “obstáculos y barreras institucionales para que las mujeres y personas que lo decidan, accedan a su derecho fundamental a la IVE”, además de “recomendar la definición de lineamientos
técnicos o procedimientos para mejorar su ruta de atención en salud e implementar estrategias de información, educación y comunicación ciudadana”.
Angélica Ortiz aclara también que “el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de sus obligaciones en el tema, está incentivando la conformación de espacios similares a este, los cuales existen ya en Cúcuta, Cali y Bogotá”. En esta última, el Concejo Distrital acaba de adoptar el Acuerdo 879 de 2023, “por medio del cual se toman medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y se dictan otras disposiciones”.
La Mesa de Medellín está adscrita a la ruta materno perinatal de Medellín, la cual tiene sus propias regulaciones, añade Gómez, y es enfática en que el Estado debe dar las condiciones para ejercer un derecho, en este caso el del IVE “y ese es el marco de acción en el que está la mesa porque claramente con que se posibilite un derecho, no estamos obligando a las personas a que lo ejerzan”.
Entre esas propias regulaciones, que expresa Gómez, se encuentra la Resolución de orden nacional 3280 de 2018, ya mencionada, que busca garantizar el derecho fundamental a la salud de la población materno perinatal, es decir población gestante. En este sentido la IVE hace parte también de estos lineamientos para proteger la salud de esta población, considerando que como se lee en los argumentos de la misma sentencia C055:
“La criminalización del aborto, en los términos categóricos de la norma objeto de control, las empuja a la práctica de abortos inseguros y clandestinos, lo que se traduce en un grave problema de salud pública que tiene incidencia en las tasas de mortalidad y morbilidad maternas, como se constata a partir de las cifras aportadas, entre otros, por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Además de los riesgos en salud mental que conlleva en una persona gestante continuar forzosamente su embarazo, o los casos de embarazos en niñas y adolescentes que muchas veces se deben a situaciones de abuso sexual.
En este sentido, calificamos como falso el señalamiento del representante López Aristizábal, quien sostiene que la Mesa Distrital de IVE no tiene sustento legal, considerando que estas Mesas están legitimadas a través de la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud la cual adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) respondiendo a las determinaciones de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, así como a las funciones legales que tiene el Gobierno en esta materia para proteger a la población gestante.