En este explicador le contamos en detalle cuál es el momento por el que atraviesa el departamento en el marco del actual proceso electoral en el que se elegirán autoridades locales y departamentales el próximo 29 de octubre.
El 16 de agosto, después del Comité de Seguimiento Electoral en el departamento del Cauca, realizado en Popayán, los medios locales y nacionales prendieron las alarmas por cuenta de las declaraciones del registrador nacional, Alexánder Vega, quien advirtió de una posible suspensión o repetición de las elecciones en varios municipios caucanos, y habló incluso de “elecciones atípicas”.
En presencia del Gobernador del Cauca, autoridades civiles, Fuerza Pública, Procuraduría, Fiscalía, observadores internacionales, periodistas, voceros de partidos y movimientos políticos, Vega aseguró que 12 municipios serían priorizados en el departamento debido al riesgo electoral y problemas de orden público por presencia de grupos armados al margen de la ley.
Tras insistir en la necesidad de unir esfuerzos para salvar los comicios a realizarse el próximo 29 de octubre, Vega dijo: “O lo hacemos ahora o nos toca repetir elecciones, elecciones atípicas; yo creo que nadie va a querer ese desgaste doble, del Estado, de Fuerza Pública y extender el problema…”.
Durante la rueda de prensa posterior, cuando los periodistas le preguntaron al registrador por sus declaraciones, este confirmó con respuestas como esta: “Si no sacamos las elecciones adelante, el Consejo de Estado lo ha dicho jurisprudencialmente: si se afecta la participación o el constreñimiento en los municipios, y esos porcentajes pueden variar el porcentaje electoral, tendría que repetirse la elección”.
“Es un principio básico que ya está en la ley; donde no permitan que la gente vote o toque correr puestos de votación y se afecte el censo electoral, la norma habla de que deberá hacerse una nueva elección”, agregó el funcionario.
Los municipios a los que se refirió Vega son Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, El Tambo, La Sierra, López de Micay, Morales, Patía, Rosas, Suárez y Timbiquí.
De inmediato, los medios caucanos convirtieron las declaraciones en la noticia del día y, por su importancia, también hicieron eco los medios nacionales. Estos fueron algunos de los titulares: “Por alteraciones al orden público, Cauca podría tener elecciones atípicas”, en W Radio; “Existe el peligro de aplazar elecciones en Cauca: registrador Alexander Vega”, en El Espectador, o “Elecciones 2023: por violencia se podrían aplazar las elecciones en el Cauca, advierte el registrador”, en Cambio.
La respuesta del ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, no se hizo esperar y aprovechó para llamar nuevamente la atención al registrador nacional sobre las inconsistencias inusualmente altas entre el preconteo y el escrutinio de las legislativas de 2022: “Él hará su tarea, evitando que se pierdan los votos, nosotros haremos nuestra tarea de seguridad logrando que la gente pueda llegar a votar”.
Cabe resaltar que, ya en ese entonces, errores y pronunciamientos de la Registraduría se convirtieron en combustible para narrativas que alegaban un supuesto fraude electoral masivo sin mayores pruebas, como lo reportó Colombiacheck en un explicador.
Por eso, más allá de la discusión entre funcionarios, esta vez quedaron varias preguntas entre la población caucana y del país en general sobre la posibilidad de aplazar o repetir los comicios locales y regionales programados para el 29 de octubre. Por eso, desde Redcheq quisimos esclarecer cuál es el riesgo real de que eso suceda y qué dicen las normas al respecto.
¿Cuál es y en qué consiste el riesgo electoral en Cauca?
El Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo identificó 676 municipios en riesgo para el proceso electoral del 2023; de estos, 38 están en el Cauca: 13 en riesgo extremo, 11 en riesgo alto, 12 en riesgo medio y 2 en riesgo bajo. Los municipios que están en la situación más grave son Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, El Tambo, Guapi, López de Micay, Suárez, Timbiquí, Miranda, Santander de Quilichao, Toribío y Piamonte.
Los primeros nueve hacen parte del listado mencionado por Vega. Además, en la alerta temprana 030-23 también aparecen otros tres municipios de su listado: Morales y Patía con riesgo alto, y Rosas con riesgo medio.
Estos tipos de riesgo están definidos de la siguiente manera por la Defensoría del Pueblo, que es una organización de la sociedad civil:
El riesgo extremo es en los municipios donde ya se han registrado acciones de violencia por parte de grupos armados al margen de la ley y se tienen indicios de una muy alta probabilidad o de la inminencia de que ocurran hechos de violencia con afectaciones graves a la vida, integridad y libertad personal de aspirantes, candidatos, partidos políticos, autoridades civiles, dirigentes políticos, jurados de votación y comunidades, en el marco del proceso electoral.
El alto existe en aquellos donde se tienen indicios de una alta probabilidad de ocurrencia de ese tipo de eventos o la consumación de dichas amenazas.
En riesgo medio se clasifican aquellos municipios con indicios de la presencia de actores armados en el territorio que han anunciado ataques, desarrollan determinadas acciones ilegales y utilizan el territorio como escenario de disputa, corredor de movilidad o zona de refugio y avituallamiento. No obstante, no existen evidencias suficientes acerca de su intención y la capacidad de afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
En el nivel de riesgo bajo se clasifican aquellos municipios con indicios de la presencia de actores armados en el territorio, pero donde no hayan ocurrido hechos de violencia; sin embargo, se evidencian factores de vulnerabilidad para los candidatos y sus movimientos que pueda impedir o afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
¿Qué son las elecciones atípicas?
Al consultar con el equipo de comunicaciones de la Misión de Observación Electoral (MOE), definió las elecciones atípicas como “las que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo”.
Las causas que originan la falta absoluta, como recuerda la ONG de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994, son:
a) La muerte;
b) La renuncia aceptada;
c) La incapacidad física permanente;
d) La declaratoria de nulidad por su elección;
e) La interdicción judicial;
f) La destitución;
g) La revocatoria del mandato;
h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
Además, la MOE considera importante resaltar “que las elecciones atípicas no tienen relación con un posible diferimiento (o suspensión) de elecciones por temas de fuerza mayor”. Es decir que el registrador Vega mezcló dos conceptos que son distintos.
En cuanto a quién toma la decisión de realizar este tipo de elecciones, la MOE indicó que “el artículo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo señalará la fecha de la elección del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto, y lo mismo ocurre cuando la vacancia definitiva se da en el cargo de Gobernador, caso en el cual el Presidente de la República debe convocar a nuevas elecciones. Una vez el Ejecutivo convoca a elecciones y fija la fecha de las mismas, la Registraduría Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y técnico a la organización de la nueva jornada electoral”.
Según esta organización, en todo el país se hicieron 33 elecciones atípicas de 2019 a 2022. Una de ellas ocurrió en el municipio de Sutatausa, Cundinamarca, donde en diciembre de 2019, poco más de un mes después de los comicios, fue asesinado José Humberto Rodríguez Quiroga, alcalde electo para el período 2020-2023. Luego, el Gobernador de Cundinamarca Nicolás García, a través del decreto 001 del 1 de enero de 2020, declaró la vacancia absoluta del cargo y convocó a elecciones.
¿Cuáles son las definiciones de la Registraduría?
En la Circular Única Electoral versión 2.1 de la Registraduría Nacional, expedida el 17 de mayo de 2023, esta entidad agrupa todo tipo de elecciones diferentes a las ordinarias en lo que denomina “Elecciones nuevas o complementarias (atípicas)” y las clasifica así:
Elecciones nuevas: por vacancias absolutas y en caso de que resulte ganador el voto en blanco.
Elecciones complementarias:
i) En los eventos de grave perturbación del orden público;
ii) Cuando en las elecciones ordinarias de corporaciones públicas (Senado, Cámara de Representantes, asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales), resulten elegidos menos candidatos que el número mínimo de miembros determinado para lograr un quórum deliberatorio según el reglamento respectivo. Por ejemplo, el Concejo de Popayán está conformado por 19 personas y, según su reglamento, mínimo cinco deben estar presentes para sesionar; si en elecciones locales la votación no alcanza para elegir este número, se tendrían que realizar elecciones complementarias;
iii) Cuando los miembros de una Corporación Pública queden reducido a la mitad o menos, por faltas absolutas sin posibilidad de reemplazo;
iv) Para elegir mandatario y miembros de cuerpos colegiados por creación de nuevos municipios;
v) en caso de ausencia total de votantes a las urnas, el día de las elecciones típicas u ordinarias;
y vi) por omisión de elección de ediles para las juntas administradoras locales.
Aplazamiento de elecciones
Yann Bassett, doctor en Ciencias Políticas y profesor de la Universidad del Rosario, además de confirmar las aclaraciones de la MOE respecto a las elecciones atípicas, explicó que aplazar las votaciones implica que, por razones de orden público, estas no se puedan realizar. Se trata de una decisión que se toma previamente, como medida preventiva.
“Es excepcional y no recuerdo que se haya hecho en la historia reciente del país. Creo que es una medida desproporcionada y que cuestionaría la capacidad de la Fuerza Pública para controlar el territorio”, expresó el docente.
Repetición de elecciones
Un escenario más probable y común, según Bassett, es tener que repetir las elecciones cuando se afecta la tranquilidad de los comicios en un territorio dado y se define que un resultado no es válido “porque tocó cerrar los puestos de votación, hubo atentados o acciones que perturben el certamen; y ha pasado regularmente en elecciones locales, por asonadas al final de la jornada electoral”. Esto ha ocurrido, asegura el experto, casi en todas las elecciones locales, donde siempre “hay por lo menos dos municipios en los que se deben anular y repetir elecciones porque la población manifestaba su descontento por los resultados anunciados en el preconteo”.
La diferencia fundamental con el aplazamiento es que la repetición es una decisión que se toma después de las elecciones, tras comprobar las afectaciones.
Un ejemplo de este tipo de elección es lo ocurrido en 2015 precisamente en el Cauca, donde tuvo que repetirse la jornada electoral en el municipio de La Sierra después de una asonada en la que, de acuerdo con lo reportado por la Gobernación en su momento, algunos ciudadanos “ingresaron a la fuerza al sitio de reconteo, se apoderaron de arca triclave, quemando la papelería existente y generando turbación entre los habitantes”. Ante los hechos, el entonces gobernador, Temístocles Ortega, convocó a nuevas elecciones mediante el decreto 2641 de 2015.
El Consejo de Estado, mencionado por Vega, es el órgano que, a través de la Sección Quinta, es la última instancia de lo contencioso electoral, es decir que allí se toman las decisiones contra las que no se puede interponer otro recurso en lo que se refiere a los actos que se expiden en el proceso electoral, los actos electorales y los actos de contenido electoral.
De modo que, si bien es cierto que existe un riesgo electoral por razones de orden público en diferentes municipios del Cauca, la alarma del registrador Vega y el posterior registro en medios confundió tres alternativas (elecciones atípicas, aplazamiento y repetición) con normas e implicaciones muy distintas entre sí. Hasta el momento, sin embargo, no es inminente ninguna de esas opciones y probablemente solo se sepa con certeza el 29 de octubre.
A propósito, el lunes 11 de septiembre en la Gobernación del Cauca se realizó una mesa extraordinaria de protección para la mitigación del riesgo electoral, a la que fueron convocados el Ministerio del Interior, representantes de partidos políticos, Fuerza Pública, la Unidad Nacional de Protección, entre otras entidades, con el fin de generar estrategias interinstitucionales para garantizar la seguridad de los candidatos y el normal desarrollo de los comicios.
* Este chequeo es producto del ciclo de talleres ‘Cubrimiento de elecciones regionales y fact-checking’ organizado por Consejo de Redacción con el apoyo del Centro Carter.