El juez mencionado no tiene relación con el juzgamiento ni liberación por “vencimiento de términos” de los sindicados por el homicidio del patrullero Carlos Andrés Rincón, el 3 de junio de 2021 en Cali. En dicho caso aún no hay condenas.
Circula en redes sociales una fotografía con el texto: “Ahora entiendo porque algunos terroristas de la primera línea que mataron el patrullero en cali están libre y otros de sus miembros aquí les presento al juez penal #7 del municipio de Cali” (sic). La imagen es una fotografía en la que tres personas sujetan la bandera del antiguo grupo guerrillero M-19.
El caso mencionado en la publicación se refiere al homicidio de Carlos Andrés Rincón en Cali durante el Paro Nacional de 2021. El miembro de la Fuerza Pública, fue abordado por supuestos miembros de la Primera Línea mientras se movilizaba en una motocicleta por el sector del Paso del Comercio.
El uniformado fue atacado y desaparecido el 3 de junio de 2021. Días después, las autoridades hallaron su cuerpo en el río Cauca con signos de tortura. Por estos hechos, la Fiscalía sindicó a siete personas como responsables. Sin embargo, hasta el momento la justicia aún no ha producido condenas.
Así que en Redcheck decidimos verificar la publicación, que tiene más de 582 compartidos. Además, circula en otras redes sociales. Así lo descubrimos al realizar una búsqueda inversa de la imagen. La fotografía había sido publicada en Twitter, el 9 y 10 de diciembre; en Facebook, el 9 de diciembre de 2022; en 2023, nuevamente el 4 de mayo en Twitter; el 5 de mayo en TikTok y los días 6 y 8 de mayo en Facebook.
Tras verificar la imagen y los señalamientos contra el juez encontramos que, aunque la foto sí es del Juez 7 Municipal de Cali, su contenido es falso, debido a que:
- El “juez 7 penal municipal de Cali” no ha tenido ninguna relación con el proceso de los capturados por el asesinato del patrullero.
- 5 de los detenidos están libres por vencimiento de términos, recurso que resuelven los jueces de Control de Garantías. El juez penal #7 del municipio de Cali” que menciona tiene funciones de conocimiento.
- Colombiacheck contactó al juez José Hilario Núñez Bermeo, quien aparece en la foto que circula en redes sociales, y nos confirmó que en su despacho que jamás estuvo el caso mencionado debido a que, por la gravedad del hecho, pertenece a un “juzgado especializado”.
El proceso por el asesinato del patrullero Rincón
La Fiscalía señaló el 2 de julio de 2021 que “el Juzgado 29 Penal Municipal de Cali, con función de control de garantías, impuso medida de aseguramiento en contra de John Michael Cardona Jaramillo, Daniel Alejandro Aguirre Castillo, Cristian Andrés Cortés Ortiz y Carolina Montaño Cuero”.
Al término de las audiencias, “el juez dispuso la reclusión en centro carcelario para Cardona y Aguirre, mientras que a Cortés y a Montaño les concedió la detención domiciliaria, previa firma de un acta de compromisos y el pago de una caución”, según precisa el comunicado del ente acusador.
El 6 de octubre de 2021, la Fiscalía informó que “el juez 12 penal del circuito de conocimiento de Cali revocó el beneficio de la detención domiciliaria otorgado por un juez de garantías, el pasado 30 de junio de 2021, a Carolina Montaño Cuero y a Cristian Andrés Cortés Ortiz".
Es decir, Carolina Montaño Cuero fue enviada al pabellón de mujeres de la cárcel de Jamundí y Cristian Andrés Cortés a la cárcel de Villahermosa, en Cali. Sin embargo, debido al vencimiento de términos, después de 18 meses, de las 7 personas investigadas, 5 recobraron su libertad otorgada por jueces penales municipales con función de control de garantías, debido a que la Fiscalía no cumplió con los términos para iniciar el juicio oral, según testimonio de Alberto Bejarano Schiess, abogado defensor de Carolina Montaño Cuero, una de las indiciadas dentro del caso (ver Artículo 294 y Artículo 175 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal).
“Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando, lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado”, Artículo 294 de la Ley 906 de 2004.
El litigante nos confirmó que la libertad de su representada la otorgó el Juez 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 26 de diciembre del 2022. Por otra parte, también nos confirmó que “la garantía procesal de la libertad se logró a favor de Carolina Montaño Cuero, Cristian Andrés Cortés Ortiz, Luis Felipe Sánchez Arenas, Cristian Andrés Arroyave Bermudez y Cristian Andrés Aguilar Isaza; quedando en prisión John Michael Cardona Jaramillo que tiene circunstancias muy particulares en su situación jurídica y Cristian Benjumea Pardo, que también se apartan ambos de la situación de los demás. Hoy, ambos se encuentran recluidos en condiciones de alta seguridad en los penales de Palmira y Cali”.
Aunque en un comienzo, según los comunicados de la Fiscalía (1 y 2), los jueces relacionados con el caso fueron el juez 29 Penal Municipal de Cali con función de control de garantías; el juez 12 penal del circuito de conocimiento de Cali. El abogado Alberto Bejarano Schiess nos confirmó que “Carolina Montaño Cuero, Cristian Cortés Ortíz y John Michael Cardona Jaramillo en estos momentos están solicitados con el mismo radicado. Es decir, ante el juez de conocimiento que va a dictar sentencia absolutoria o condenatoria. En el caso de Carolina Montaño Cuero y Cristian Cortés Ortíz, es el Juez 4 penal del circuito especializado con funciones de conocimiento”.
En el caso de “Luis Felipe Sánchez Arenas, también está ante el Juez 4 penal del circuito especializado, pero en un radicado distinto, mismos hechos, misma situación jurídica pero procesos distintos; Cristian Andrés Arroyave Bermúdez está ante el Juez 3 Penal del Circuito Especializado; Aguilar Isaza, el universitario del grupo y estudiante de Educación Física de la Universidad del Valle, su caso está ante el Juez 1 de Circuito Especializado. Hay que anotar que es justicia especializada por la gravedad de la situación”, indicó el abogado defensor.
¿Tiene alguna relación el juez penal No. 7 de Cali con el caso del patrullero de la Policía asesinado en Cali?
En Colombiacheck corroboramos que, tal como menciona la publicación objeto de este chequeo, el personaje central de la fotografía se trata de quien, hasta febrero, fue el juez a cargo del Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento, José Ilario Núñez Bermeo. Así lo comprobamos al visitar su despacho en el Palacio de Justicia de Cali.
Pero además, al verificar en Google con su nombre, encontramos, por ejemplo, que en 2020 fue ponente en un congreso jurídico en la Universidad Santiago de Cali y se puede apreciar claramente en el video de dicha ponencia que corresponde a la misma persona que aparece en la foto con la bandera del M-19.
Núñez Bermeo también aparece como ponente en un conversatorio sobre el nuevo Código de Policía y convivencia en 2016, tal como se puede apreciar en este video de dicho evento.
Sin embargo, en la búsqueda inversa que realizamos de la imagen que circula en redes y es objeto de este chequeo, no encontramos resultados que sugieran que la misma fue usada en un contexto distinto al que del de la desinformación que se ha hecho viral.
También usamos la herramienta de búsqueda Yandex para ampliar los resultados y tampoco nos arrojó nada que sugiera que la foto ha sido usada en otro contexto, más allá de la desinformación que se mueve desde diciembre en redes sociales. El juez, actualmente ejerce en el Juzgado 18 Penal de Circuito y estuvo al frente del Séptimo Penal Municipal entre el 23 de febrero de 2017 y el 28 de febrero de 2023. Ese juzgado resuelve delitos menores y no tiene relación alguna con homicidios, por lo que no está relacionado con el caso mencionado.
Así queda claro en el Código de Procedimiento Penal que en su capítulo II, artículo 37 que establece cuáles son las competencias de un juez penal municipal y que entre otras son:
1. De los delitos de lesiones personales.
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa.
La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.
4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
5. De la función de control de garantías.
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis. Adicionado por el art. 3, Ley 1273 de 2009
7. De los delitos contra los animales.
Adicionalmente, el juez Núñez Bermeo, le aseguró a Colombiacheck: “Nunca he tenido relación con ese caso. (...) Estuve en propiedad desde el 23 de febrero de 2017 hasta el 28 de febrero de 2023, en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, cuya competencia es para efectos de delitos menores que no tienen nada que ver con delitos contra la vida e integridad personal, ni delitos, tampoco, de competencia de la justicia especializada”, precisó el juez Núñez.
“Allá, conocí de violencias intrafamiliares, de hurtos, de lesiones personales querellables, entre otros; pero nada que ver con temas de delitos de gran connotación en ese sentido. Tampoco regía como juez de control de garantías. Por tal motivo, ni imponía medidas de aseguramiento, ni tampoco conocía de revocatorias o libertades en ese tipo de delitos”, aclaró.
Sobre el contexto de la foto por la que Núñez ha recibido amenazas contra su integridad, desde que empezó a circular, con un contexto errado, dijo que se trata de una imágen capturada en la casa de un amigo que tiene un “mini museo histórico y que, dentro de muchas cosas de la historia de Colombia, tenía una bandera”.
Los jóvenes que aparecen en la foto tampoco son miembros de la primera línea: nos comentó que son familiares suyos, mayores de edad, que, en el marco de esa conversación privada e íntima sobre historia, quisieron sacarse una fotografía con la bandera: “En ningún momento fue un contexto político. Fue un contexto íntimo en donde estábamos departiendo, precisamente, en un ambiente íntimo que no tiene nada que ver con ningún tipo de reunión política, ni de adoctrinamiento”.
También nos comentó que la fotografía fue obtenida de sus “dispositivos de comunicación de forma abusiva y violando mi privacidad, siendo divulgada sin consentimiento de los involucrados”.
Un juez con función de conocimiento no resuelve vencimientos de términos
Para complementar, consultamos al penalista Alberto Bejarano Schiess, abogado defensor dentro del proceso contra los sindicados del asesinato del patrullero en Cali, quien nos confirmó que la figura mediante la que se les permitió enfrentar el juicio en libertad a cinco de los vinculados dentro del proceso penal fue la de “vencimiento de términos” porque “durante los 18 meses en que estuvieron cobijados por medida intramural”. Un juez penal municipal de control de garantías fue quien amparó la medida.
Tal como lo señala el Código de Procedimiento Penal, artículo 39, señala que “el juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”.
En efecto, Nicolás Fernando Castiblanco Lemos, abogado y ex miembro de la Red de Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano Francisco Isaías Cifuentes (Reddhfic), nos explicó que “los jueces penales con función de garantías son quienes hacen el trámite por vencimiento de términos, por ejemplo”. Y aclaró que un juez de conocimiento no puede ejercer como juez de garantías, pues, “la estructura definió que fueran jueces totalmente distintos, por eso hay jueces de conocimiento y jueces de garantías”.
En consecuencia, también podemos agregar como elemento de análisis dentro del caso referenciado que un juez penal municipal con función de conocimiento no tiene la potestad de dictaminar la liberación de los sindicados por vencimiento de términos, porque, desde una perspectiva de la técnica del procedimiento penal, no tiene esas funciones.
Conclusiones de esta verificación:
Con respecto al supuesto vínculo del “juez penal #7 del municipio de Cali” con la liberación de algunos de los sindicados dentro del caso de la muerte del patrullero Carlos Andrés Rincón, en Redcheck calificamos el contenido de la pieza como Falso, porque aunque la fotografía es real, esta se usa para confundir a los usuarios de redes sociales al usar información errónea.
En nuestra verificación pudimos establecer que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos pertenece a los jueces penales municipales con función de control de garantías.
Corroboramos, además, que el Juzgado Séptimo Municipal con Función de Conocimiento no ha tenido relación con el caso. Finalmente, verificamos que, por la gravedad de los hechos, el caso no es de competencia de Juzgados Municipales Penales con Función de Conocimiento, sino de Juzgados Especializados de Circuito. El juzgamiento de los hechos mencionados está en manos del Juez 1 de Circuito Especializado, Juez 3 de Circuito Especializado y Juez 4 de Circuito Especializado.