El alcalde de Barranquilla se refirió a la crisis de seguridad que atraviesa la ciudad por cuenta de la guerra entre bandas de crimen organizado y dijo, de manera imprecisa en entrevista con Noticias Caracol, que como alcalde no cuenta con cadena de mando sobre las autoridades de policía para mitigar esta situación.
En medio de una de las más visibles disputas armadas de las bandas de crimen organizado por el control territorial y de las rentas criminales en Barranquilla, el alcalde, Jaime Pumarejo, dio una entrevista a Juan Roberto Vargas, director de Noticias Caracol, en donde se refirió al accionar de las bandas delincuenciales en la ciudad.
Las declaraciones fueron dadas por Pumarejo el pasado 21 de marzo a Noticias Caracol, luego de que en el barrio Villanueva, en el sector ribereño de la Loma, se presentará una masacre en la que 5 personas fueron asesinadas y catorce más resultaran heridas por disparos de ráfaga ocasionados por hombres que se movilizaban en tres motos e interrumpieron una celebración de una fiesta, en plena vía pública.
Mientras el director de Noticias Caracol acentuaba la gravedad de la masacre y sus repercusiones en la vida diaria de los barranquilleros, quienes han sido testigos de actos de permanente violencia, enmarcada entre masacres, decapitaciones, descuartizamientos (1,2,3), un paro armado, una quema de un bus (1,2,), balaceras, extorsión al sector comercial, empresarial y a las tiendas de barrio, Pumarejo salió al paso diciendo que ante el incremento de la violencia, ocasionada por el fortalecimiento de las organizaciones criminales en la ciudad, la administración distrital ha dispuesto una estrategía de seguridad con miras a disminuir las tasas criminalidad en la capital del Atlántico.
Aclaró, el alcalde de los barranquilleros que estas medidas incluyen monitoreo de la fuerza pública (1,2), dotación de infraestructura física, transporte a sus efectivos, un plan recompensas (1) para dar con el paradero de los responsables del crimen en la ciudad, la creación de los frentes de seguridad barriales en todas las localidades de la ciudad y por último, la apuesta por desarrollar un sistema integrado de vigilancia tecnológica.
Luego de ello, Vargas insistió y le preguntó al alcalde: “¿Qué se puede hacer para impedir que el hampa se tome Barranquilla ?”, a lo que Pumarejo le respondió, que los alcaldes hacen todo lo que está a su alcance y que no pretende lavarse las manos o culpar al gobierno nacional, pero “el Estado no ha cambiado la manera como trabaja para poner a los responsables tras las rejas y esta es la crónica de una muerte anunciada”.
El Alcalde agregó: “Hay que recordar que desafortunadamente los alcaldes no manejamos el sistema judicial, la policía no la manejamos, aunque quieran decirlo una y otra vez, el jefe de la policía es el director de la policía y luego el ministro de defensa”.
En Colombiacheck verificamos esta afirmación del Alcalde de Barranquilla y encontramos que es cuestionable, pues tanto la Constitución Política de Colombia, como el Código de policía detallan que los alcaldes son la máxima autoridad municipal de policía y agregan que esta entidad debe cumplir a cabalidad con las indicaciones dispuestas por los mandatarios locales.
Además, lo dicho por el alcalde contrasta con las múltiples apariciones públicas en donde él mismo ha estado impartiendo directrices a la policía, en el marco de operativos y en los que ha anunciado estrategías para mitigar las tasas de criminalidad como el aumento del pie de fuerza y la presencia de agentes en todas las localidades de la ciudad, eso, sin dejar de lado los eventos públicos en donde ha anunciado apoyos para el fortalecimiento de sus capacidades humanas, técnicas y tecnológicas.
Las declaraciones del alcalde se han hecho virales en redes sociales, una muestra de ellos es lo que sucedió en el youtube de Noticias Caracol en donde la vieron 27.707, en twitter 12.700 ocasiones y en la red social Facebook en 148.000, con 1.400 comentarios, ante la importancia del tema, decidimos verificar la afirmación del alcalde.
A pesar de que Pumarejo señala al sistema de justicia como responsable de las altas tasas de impunidad y afirma no tener autoridad sobre los miembros de la policía, al mandatario distrital se le ha visto en múltiples ocasiones (1,2,3,4,5,6,7,8,9) oficiando espacios de dirección a miembros de la institución policial, hablando de operaciones conjuntas (1,2,3,4), entregando dotación de infraestructura fisica y tecnológica (1,2,3) y exigiendo resultados a los miembros de la fuerza pública (1,2,3), eso sin contar que existe un registro digital en la página oficial de la alcaldía en donde le hacen seguimiento a las acciones (1,2,3,4) del alcalde en relación con la policía.
También es importante detallar que en octubre de 2021 el alcalde fue condecorado por la misma dirección de la policía con la medalla de la Dirección de Inteligencia Policial ‘Teniente Coronel Javier Antonio Uribe Uribe’, mediante la resolución 03011 del 27 de septiembre de 2021.
Lo que dice la Constitución
El artículo 315 de la Constitución, afirma que los alcaldes tienen las funciones de máxima autoridad de Policía en el ámbito municipal, lo que quiere decir que es el mandatario quien establece el marco regulatorio y la aplicación de las normas de policía en las ciudades. Así los alcaldes disponen las orientaciones y la policía tiene la responsabilidad de seguir sus órdenes e instrucciones.
“Son atribuciones del alcalde: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”, dice la constitución.
Lo que quiere decir que los alcaldes tienen responsabilidad sobre la institución policial, quienes a su vez, tienen la obligación de seguir sus órdenes e instrucciones.
Lo que dice el Código de Policía
Por su parte el Código de Policía dice en su Artículo 14° llamado Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad que los alcaldes y gobernadores podrán disponer de acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente, lo que quiere decir que los mandatarios locales pueden disponer de las acciones de la fuerza pública cuando lo dispongan pertinente.
Eso sin dejar de lado, que el Artículo 218 de la Constitución, en donde se afirma que a su vez, la policía también recibe orientaciones del orden nacional, por parte de su director a escala país, también del Ministro de Defensa, quien, a su vez, se rige por las órdenes del Presidente de la República.
“Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.”
La competencia de los alcaldes en relación a lo dispuesto en el reglamento aparece explícitamente en el Artículo 17 del Código Nacional de Policía, en el que se explica que “el ámbito nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes sobre materias de policía” y agrega que “cuando las disposiciones de las asambleas o los consejos en asuntos de policía, requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo con ese fin”, pero aclaran que “Las autoridades que expiden reglamentos no podrán regular comportamientos, imponer medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los establecidos en la norma reglamentada, salvo que ésta les otorgue dicha competencia”.
Lo que quiere decir que las autoridades de los distritos y municipios no pueden generar reformas, pero sí expedir reglamentos locales. Sin embargo, estos deben orbitar en concordancia con lo propuesto desde el orden nacional. Lo que quiere decir que la línea de mando, debe ser acatada por los miembros de la fuerza pública, tanto en lo municipal, como en lo nacional.
Los expertos
Jerónimo Castillo director de área de la Fundación Ideas para la paz le llama a esta situación “bicefalia institucional”, lo que evidentemente genera visibles dificultades, porque en ese escenario la Policía tiene el deber de responder tanto a los alcaldes como a los mandatos nacionales, incluidos sus jefes jerárquicos en el ministerio y la dirección nacional de la policía. El gran problema según Castillo es que “la Policía se identifica mucho más con los lineamientos del Gobierno Nacional que con los de las Alcaldías, porque, finalmente, los presupuestos de la entidad dependen del primero.”
Además, Castillo agrega que: “la ley es clara en señalar que las órdenes de los alcaldes deben ser cumplidas por la Fuerza Pública en toda circunstancia —a menos, claro, de que se trate de algo ilegal—. Si un policía desobedece una orden del alcalde, estaría incurriendo en prevaricato. ”
En nuestro explicador ¿Cuánto poder tienen los alcaldes sobre la Policía?, Jairo Libreros, consultor internacional y experto en seguridad ciudadana, se refirió al tema diciendo que si existe una prioridad por parte de los agentes de policía con las indicaciones del orden nacional, pero ello no quiere decir que no acatan lo dispuesto por las autoridades locales, “el poder de las alcaldías en un escenario así no es tan claro ni tan preciso, ya que en las entidades policiales, concretamente los comandantes, responden a los lineamientos formulados por la dirección nacional de la Policía, pero también atienden a las solicitudes de los alcaldes”.
Libreros, agregó: “Cualquier norma, instrucción, indicación que vaya en contravía de lo que decide la dirección de Policía con base en los lineamientos del Ministerio de Defensa no se cumple”, dicha “preferencia” por las órdenes ministeriales frente a las locales responde al presente y futuro de los agentes dentro de la institución. “Si un oficial va en contra de su superior o en contra de una instrucción directa del Ministerio de Defensa, dentro de los ocho días siguientes es llamado a calificar servicios”.
Así la afirmación de Pumarejo en la que dice que los alcaldes no manejan a la policía y que el jefe de esta es el director de la policía y luego el ministro de defensa”, el Alcalde de Barranquilla, en su calidad de jefe municipal puede disponer de ellas para adelantar acciones de mitigación al flagelo de la criminalidad en la ciudad, tal como lo establece la constitución y el código de policía.