En Colombia existen varios métodos de medición previo a las elecciones, en éste explicador te contamos los conceptos esenciales que necesitas conocer previo a ellas, para tomar decisiones informadas en relación con ellas.
Previo a las elecciones regionales en redes sociales y medios de comunicación digitales circulan titulares como "Jimmy Boscan encabeza encuesta para gobernación de La Guajira" y "Álex Char lidera intención de voto para Alcaldía de Barranquilla" o “Dilian Francisca Toro y Roberto Ortiz lideran encuesta sobre candidatos con mayor impacto digital en el Valle y Cali, respectivamente”.
Estos son algunos ejemplos de presuntas encuestas relacionadas con las elecciones locales que se llevarán a cabo en el mes de octubre. Dado que hay una gran cantidad de encuestas y sondeos de opinión sobre candidaturas a alcaldías y gobernaciones en todo el país, en Redcheq les compartimos este explicador con algunos elementos que son claves a la hora de evaluar la confiabilidad de estos instrumentos de medición.
En Redcheq hemos adelantados chequeos acerca del tema, como por ejemplo: Circula falsa encuesta de intención de voto a la Gobernación de La Guajira y Portadas de Semana que muestran a Petro con un 52% y 37% por encima de Gutiérrez son un montaje, en ellas hemos evidenciado la latente desinformación a la que se han visto expuesta las audiencias.
Antes de las elecciones territoriales, existen diversos instrumentos de medición cualitativos y cuantitativos que pretenden predecir los posibles resultados de los comicios municipales y regionales en todo el país. Algunos de ellos reflejan una metodología rigurosa implementada por encuestadoras avaladas por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, otros buscan posicionar a los candidatos de su preferencia a través de sondeos de opinión sin ningún criterio o indicador de medición y seguimiento. Por esta razón, en Redcheq hemos creado este explicador para mostrar las diferencias que existen entre estos métodos de medición electoral.
¿Cuáles son los métodos de medición electoral?
En Colombia, según el Consejo Nacional Electoral existen herramientas fundamentales de investigación que permiten obtener datos y opiniones de una muestra representativa de la población, un ejemplo de ellas son las encuestas, una técnica eficaz para recopilar información en distintos campos. Ellas se utilizan como herramientas cuantitativas de investigación para describir procesos sociales basados en la percepción de una muestra representativa de la población objetivo.
Estas encuestas se diseñan utilizando cuestionarios que se aplican a una selección de personas elegidas en función de características sociodemográficas. Luego, se utilizan herramientas estadísticas para obtener resultados numéricos que miden la situación que se desea analizar. Por otro lado, existen los sondeos, una técnica de investigación que busca conocer la opinión y preferencias de una comunidad específica sobre uno o varios temas concretos. Estos sondeos no tienen una fundamentación probabilística, sino levantamiento de información más cualitativa acerca de las audiencias.
¿Qué es una encuesta?
Una encuesta es una técnica de investigación que se utiliza para estudiar la opinión pública y conocer lo que las personas piensan sobre un tema en particular, como las elecciones de 2022 en Colombia.
Según detalla un artículo del Centro de Estudios de Opinión de la Universidad de Antioquia, la encuesta es un método de recolección de información que utiliza un cuestionario para recopilar actitudes, opiniones u otros datos de una población sobre diversos temas de interés. Las encuestas se aplican a una muestra de la población objetivo para inferir y concluir acerca de la población completa.
El sociólogo Paul Lazarsfeld, precursor del uso de estos instrumentos para analizar campañas electorales, señala en su texto de investigación :”La campaña electoral ha terminado que la encuesta “es un método de recolección de información, que, por medio de un cuestionario, recoge las actitudes, opiniones u otros datos de una población, tratando diversos temas de interés. Las encuestas son aplicadas a una muestra de la población objeto de estudio, con el fin de inferir y concluir con respecto a la población completa”.
Para que una encuesta sea válida, es necesario que la muestra sea representativa, lo que significa que debe estar compuesta por un subconjunto de personas que cumplan con las características de la población total. Esto se logra mediante el uso de métodos aleatorios o estratificados. Además, en el texto señala la importancia de la correcta elaboración del cuestionario y el adecuado muestreo para garantizar la validez y fiabilidad de los resultados.
Las encuestas permiten recopilar información relevante sobre la percepción de los actores involucrados en los procesos que se adelantan, en este caso, de los electores. Los datos recopilados son de gran utilidad para evaluar distintas áreas de la vida de ellos, identificar áreas de mejora y tomar decisiones informadas para el diseño de políticas a estructurar. Estas encuestas deben estar adaptadas a los contextos y deben garantizar la confidencialidad y anonimato de los participantes para obtener resultados veraces y representativos.
Carlos Manterola y Tamara Otzen señalan en su investigación “Técnicas de Muestreo sobre una Población a Estudio”, que la representatividad se puede conseguir por diferentes métodos. Según detallan un elemento clave es el azar, que permite que cada votante potencial tenga la misma probabilidad de ser encuestado. También se puede usar la estratificación, en la que se establece un número de entrevistas por regiones o grupos específicos (por ejemplo, según género, edad o situación socioeconómica) para que se ajuste a la realidad del país o región en estudio.
¿Cuáles son las reglas para las encuestas electorales en Colombia?
En Colombia, existen reglas establecidas para las encuestas electorales. Estas reglas requieren que, al publicar o difundir una encuesta de opinión electoral, se proporcione toda la información relevante, como la persona o entidad responsable de su realización, la fuente de financiación, el tamaño de la muestra, las preguntas específicas formuladas, los candidatos investigados, el área geográfica y la fecha o período en que se llevó a cabo, así como el margen de error calculado.
De acuerdo con la Constitución, el Consejo Nacional Electoral es la entidad encargada de “velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política”, entre otras normas relativas a los comicios en el país. En particular, el Estatuto de Partidos Políticos señala las características generales con las que deben cumplir las encuestas electorales publicados por cualquier medio:
“Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado”.
Además, el mismo CNE prohíbe la divulgación de encuestas el mismo día de las elecciones y se establece la autoridad del Consejo Nacional Electoral para verificar que las preguntas no induzcan una respuesta determinada.
Además, la Ley de Garantías (2005) amplió la prohibición de las encuestas a 15 días antes de las elecciones presidenciales. Por otro lado, estableció el Registro Nacional de Encuestadores que debe llevar el Consejo Nacional Electoral, que es donde se deben inscribir las firmas encuestadoras para poder publicar sus resultados con renovación cada dos años, como exige la resolución 50 de 1997. Concretamente, con corte a mayo de 2023, son 98 las firmas autorizadas.
Desde antes, el reglamento del CNE para estas compañías (1996) les exige acreditar ante él su existencia y representación legal, experiencia y referencias de medios u otras instituciones que dieran fe de su trabajo. También deben entregar copia de los resultados con las especificaciones técnicas correspondientes.
Las mismas normas establecen sanciones por infringir los puntos anteriores. Las multas, en los casos más graves, pueden ser de hasta 200 salarios mínimos mensuales e incluso se contempla la suspensión o prohibición de hacer o publicar más encuestas.
Por ejemplo, en el año 2021 el CNE sancionó a la encuestadora Datexco “por por una violación a las normas que regulan la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral. El caso concreto tiene que ver con una encuesta publicada en W Radio el 6 de agosto de 2019 sobre intención de voto en cuatro ciudades del país para las elecciones locales de ese año. El tribunal electoral encontró que la empresa no indicó expresamente cada una de las preguntas formuladas en su estudio por cada ciudad en que se hizo la encuesta", como lo registró en su momento esta nota de W radio.
Toda encuesta debe contar con una ficha técnica que cumpla con los requisitos establecidos para los estudios de opinión en Colombia. Según la normativa vigente, las firmas encuestadoras del país deben registrarse previamente ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para poder publicar sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos en los medios de comunicación. Solo se permitirá la publicación de encuestas realizadas por firmas debidamente inscritas en el CNE, las cuales deben demostrar una experiencia mínima de un año, tener representación legal y presentar tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo.
Además, la norma prohíbe la divulgación de proyecciones del resultado electoral o sondeos realizados a personas recién salidas de la mesa de votación, conocido como el exit poll, durante el proceso electoral. También se prohíbe la divulgación de sondeos realizados directamente por los medios de comunicación sin cumplir requisitos como la divulgación total de la encuesta, el nombre de la persona o entidad que la autoriza, la fuente de financiación, el tipo y tamaño de la muestra, los temas específicos a los que se refiere, el área en la que se efectúa, la fecha y el margen de error calculado.
Es importante tener en cuenta la definición de una encuesta, su ficha técnica y la empresa encuestadora, ya que esta debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
No todas las representaciones gráficas de datos que circulan en redes sociales son confiables y, aunque lo sean, es necesario analizar los números con rigor. La ficha técnica debe reflejar la financiación de la encuesta, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por el Estatuto de Partidos Políticos para las encuestas electorales en Colombia. Además de registrarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), otra obligación legal cuyo incumplimiento puede acarrear multas de hasta 200 salarios mínimos mensuales vigentes.
En este explicador les contamos Cómo reconocer engaños con gráficos y las diferentes técnicas que se dan entre datos generales y visualizaciones, bien sean gráficos o en la forma de interpretar los mismos.
Durante este tipo de períodos electorales, se subraya el carácter técnico y científico, que aporta la encuesta, brindando un elemento objetivo de medición en los procesos políticos y sociales que se desarrollan. Además el CNE enfatiza la necesidad de garantizar la objetividad y racionalidad en estos procesos.
Para la realización de las encuestas se requiere una planeación técnica, contrario a lo que sucede con los sondeos de opinión. Estos no se fundamentan en cálculos de probabilidad, por lo que pueden usar muestras pequeñas para obtener resultados más inmediatos. Así lo recordó el CNE en su circular 4 de 2019.
¿Qué es un sondeo?
Según el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia, un sondeo es una herramienta utilizada para medir la opinión de una muestra representativa de la población en relación con determinados temas o cuestiones de interés público. Los sondeos permiten obtener datos cuantitativos que reflejan las preferencias, actitudes y tendencias de la población en diferentes ámbitos, como la política, la sociedad o la economía.
Un sondeo es un sistema de recolección de datos que, a diferencia de una encuesta, no sigue una planificación técnica y no está fundamentado en criterios probabilísticos. Los sondeos no se diseñan de antemano, requieren de una encuesta previa.
Para la entidad, una encuesta es “un producto técnico de base científica que consiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales, sobre la base de un cuestionario específico, se obtienen datos e información respecto a la opinión de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados al conjunto de la población”. En cambio, los sondeos “se caracterizan por no ser preparados ni planeados antes de su realización, sin ninguna fundamentación técnica ni probabilística”.
Un sondeo de opinión es una medida estadística obtenida a partir de encuestas diseñadas para conocer la opinión pública. Estas mediciones se realizan mediante muestras que generalmente se seleccionan para representar las opiniones de una población, a través de una serie de preguntas, y luego se extrapolan generalidades dentro de un margen de confianza. La demoscopía es la ciencia que estudia los datos obtenidos a través de sondeos de opinión y se enmarca dentro de la sociología.
El CNE enfatiza que los sondeos deben cumplir con ciertos requisitos y principios metodológicos para garantizar su validez y confiabilidad. Estos incluyen el uso de técnicas de muestreo adecuadas, el tamaño y representatividad de la muestra, la claridad en la formulación de las preguntas, la transparencia en la presentación de los resultados y la objetividad en su interpretación. Además, se establece la obligación de divulgar la ficha técnica del sondeo, que incluye información detallada sobre la metodología empleada, el margen de error y el periodo de recolección de datos.
Es importante señalar que los sondeos de opinión no son sinónimos de encuestas, lo cual es un error. Estas herramientas son cuestionarios que no siguen los estándares de construcción de muestra, por lo que no se pueden considerar representativas. Se utilizan en casos muy específicos para identificar percepciones sobre un tema en particular en poblaciones muy focalizadas. Sus resultados no pueden considerarse concluyentes debido a la falta de respaldo estadístico, pero pueden proporcionar una guía sobre la dirección de una postura.
La analista política Cristina Vélez Vieira nos dijo en nuestro anterior explicador Cómo entender las encuestas electorales, que las encuestas tratan de traducir la opinión pública. “Para eso, tienen que hacer un instrumento que trate de reflejar la diversidad y la representatividad de ciertos grupos poblacionales”.
Es fundamental recordar que el grupo de participantes constituye lo que se denomina muestra y, para que una encuesta sea confiable, esta debe ser representativa del universo que se pretende analizar, en este caso, el censo electoral. Por lo tanto, la composición de este subconjunto debe ser similar a la del total.
Mediciones en redes sociales
En relación con este tema es importante tener en cuenta que cuando se responden encuestas en plataformas como Facebook, es posible que se esté respondiendo dentro de una burbuja partidista. Las personas que siguen a determinados creadores de contenido probablemente compartiran opiniones similares o al menos tengan una visión de país similar. Esto se debe según Velez al proceso llamado el efecto del algoritmo, lo que aumenta la probabilidad de que esas personas reciban esa encuesta.
Por ejemplo, un caso como este ya fue verificado en Colombiacheck en abril del 2022, luego de que el entonces senador electo, Jota Pe Hernández, publicara los resultados de una encuesta hecha por él a través de Facebook sobre la intención de voto en la primera vuelta presidencial. Entonces calificamos como cuestionables dicha encuesta, porque “Si bien aclara que no es una encuesta certificada, insiste en presentarla como “verdadera” y descalificar a las de firmas especializadas a pesar de que la suya, por el método que usó, tiene muchos más problemas técnicos que impiden usarla para predecir resultados como lo hizo él”.
Para evitar este sesgo, señala la politóloga, sería necesario publicar el sondeo como un anuncio dirigido a un público objetivo que abarque a aquellos con posiciones políticas diferentes a las del creador de contenido. Sin embargo, en muchos de los casos no se anuncia en la biblioteca de anuncios de Meta, el nombre de los creadores del contenido durante el período de recolección de datos.
Además, es importante destacar que las estadísticas utilizadas en las redes sociales no proporcionan el mismo nivel de detalle que los informes de plataformas como Google Analytics. Aunque se puede obtener información demográfica sobre los seguidores de una página, no se puede acceder a ese nivel de detalle para cada video en particular.
Para la Comunicadora Social y Estratega en redes sociales Maria Paula Higuera, solo Analytics puede rastrear cuando el tráfico de una web viene de un enlace en la red social, pero no es posible rastrear contenido dentro de la plataforma. “No son compatibles entre ellos”, afirma.
Lo que quiere decir que aunque los sondeos de opinión realizados en redes sociales pueden tener cierto alcance, no tienen la misma validez que el trabajo profesional de una encuestadora. También Higuera agrega que: “existe el riesgo de sesgo debido al acceso limitado a la red y a la falta de representatividad en la muestra. Por lo tanto, es importante tener precaución al interpretar los resultados de estos sondeos y reconocer que no pueden considerarse una medida confiable de la opinión pública en general”.
Cristina Vélez, politóloga, destaca que el uso de Facebook para realizar encuestas genera un sesgo debido al acceso limitado a la plataforma. Según el informe Digital 2022 de la consultora Kepios sobre tendencias en línea en Colombia, basado en una encuesta global de usuarios de internet de GWI, Facebook es la segunda red social más utilizada en el país por personas de 16 a 64 años, con un 91.7% (la primera es WhatsApp con 94%). Sin embargo, esto no es suficiente.
Incluso en 2020, durante el aumento de la virtualidad debido a la pandemia de COVID-19, la Encuesta de Tecnología de la Información y Comunicaciones en los Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) encontró que el 30% de las personas mayores de 5 años nunca habían utilizado internet. Del restante 70%, casi la quinta parte (18%) no lo había utilizado para acceder a las redes sociales.
La organización Linterna Verde publicó un boletín el 7 de abril de 2022 en el que se menciona el uso parcializado de las encuestas para manipular en el contexto electoral, especialmente en Twitter.
Allí se señala que estas encuestas, además de carecer de contexto y basarse en una muestra sesgada, alimentan la prisa de los electores por obtener conclusiones sobre la contienda. Esto puede generar percepciones erróneas que no representan adecuadamente a la población o influyen en la idea de la viabilidad de ciertos candidatos.
En relación con el sesgo intrínseco debido a la falta de aleatoriedad en la selección de la muestra en encuestas virtuales, el profesor Paulo César Sepúlveda nos explicó que si la muestra es de cientos de miles, nunca se podrá representar a toda la población. Además, advierte que una persona puede votar varias veces desde diferentes cuentas, lo que le resta credibilidad al proceso.
Por tanto recomienda considerar estas encuestas como meras anécdotas sin poder predictivo o explicativo de la realidad. Aconseja disfrutar y participar, pero no darles mayor alcance, ya que en muchos casos son simplemente estrategias de marketing para ganar visibilidad.
¿Quién y cómo se regula a los encuestadores electorales en Colombia?
En Colombia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) regula a los encuestadores electorales, para que sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos puedan ser publicados en los medios de comunicación, las firmas encuestadoras deben estar debidamente inscritas en el CNE y demostrar al momento del registro al menos un año de experiencia, representación legal y tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo.
La norma establece que durante el proceso electoral, los medios de comunicación no pueden divulgar proyecciones de los resultados electorales o sondeos realizados a personas recién salidas de las mesas de votación, comúnmente conocido como el exit poll.
Además, la divulgación de sondeos directamente por parte de los medios de comunicación está sujeta a estrictos requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Estos requisitos incluyen la total divulgación de la encuesta o sondeo, la identificación de la persona o entidad que lo autoriza, la fuente de financiación, el tipo y tamaño de la muestra, los temas específicos abordados, el área geográfica de realización de la misma, así como la fecha y el margen de error calculado.
Además, el CNE creó dos comisiones con el propósito de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones: la Comisión Técnica y de Vigilancia, y la Comisión para el Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral. La primera estará conformada por tres magistrados del Consejo Electoral, mientras que la segunda contará con la participación de tres expertos en encuestas.
El máximo organismo electoral también ha establecido sanciones para aquellos que infrinjan las disposiciones relacionadas con la divulgación de encuestas electorales, las cuales están contempladas en la ley 130 de 1994, así como en las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997. Asimismo, las firmas encuestadoras deben enviar, por correo físico, una serie de documentos tan pronto publiquen la encuesta, entre ellos la ficha técnica completa, el formulario aplicado, los resultados obtenidos, un CD con la información pertinente y la evidencia de la publicación en medios digitales, prensa escrita, televisión o radio. Estos documentos deben ser enviados a la siguiente dirección en Bogotá DC: Avenida Calle 26 No. 51-50. Además, se requiere realizar la respectiva radicación en la ventanilla única de la Subsecretaría.
Sanciones para quienes divulguen encuestas falsas
La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 265, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la responsabilidad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Este organismo garantiza el cumplimiento de los principios y deberes correspondientes a dichas entidades, así como su autonomía presupuestal y administrativa.
Cuando se vulnera la normatividad electoral y se divulga una encuesta falsa, se genera incertidumbre en cuanto a la confiabilidad de la información compartida. Al confirmarse la falta de veracidad de la encuesta, se cuestiona su influencia en la opinión de los electores.
En Redcheq recientemente publicamos un chequeo en el que verificamos como en La Guajira se estaba divulgando una encuesta falsa con la intención de voto a la gobernación de ese departamento y en la que se había usado, de manera fraudulenta, el nombre de una encuestadora registrada ante el CNE para divulgar resultados falsos.
El Consejo Nacional Electoral contempla sanciones para aquellos que violen las disposiciones establecidas en relación con la divulgación de encuestas electorales. Estas sanciones se encuentran contempladas en la Ley 130 de 1994, en su artículo 30, así como en las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997.
De acuerdo con el artículo 30 de la ley 130 de 1994, toda encuesta de opinión de carácter electoral debe ser publicada o difundida en su totalidad, y debe incluir información precisa sobre la persona o entidad responsable de su realización y encargó, la fuente de financiación, el tipo y tamaño de la muestra, los temas específicos abordados, las preguntas formuladas, los candidatos indagados, el área y la fecha en que se llevó a cabo, así como el margen de error calculado.
Durante el día de las elecciones, los medios de comunicación tienen prohibido divulgar proyecciones basadas en datos recibidos, así como difundir resultados de encuestas que revelan cómo las personas han decidido su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral ejerce una supervisión especial sobre las entidades o personas que realizan encuestas profesionales, asegurándose de que las preguntas no induzcan respuestas específicas por parte del público.
La ley 130 de 1994 establece en su artículo 30 que la infracción a las disposiciones establecidas en este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral con multas que van desde 25 hasta 40 salarios mínimos mensuales, y en algunos casos, puede acarrear la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. Tal como sucedió con el medio de comunicación Blu radio en 2019. Para ese momento el Consejo Nacional Electoral impuso una sanción a un medio de comunicación por publicar una encuesta electoral, a través de redes sociales, sin confirmar su veracidad.
Para ese momento el CNE ordenó adelantar una investigación de conformidad con las facultades constitucionales establecidas en el artículo 265 y la sala plena en sesión concluyó que se vulneró la normatividad electoral: “La ausencia de certeza sobre la fiabilidad de la encuesta compartida por el investigado genera un manto de incertidumbre sobre la veracidad de la información, la cual pudo haber influido en la opinión de los electores”.