Redcheq corroboró con expertos y en el marco jurídico colombiano que no es competencia de un alcalde construir y administrar una ‘penitenciaría’ en Cali igual a la ‘megacárcel’ del presidente Nayib Bukele, sino que un complejo así sería en creado y administrado por el INPEC, contrario a lo que propone un precandidato a la alcaldía de esa ciudad.
El precandidato de derecha, Jaime Arizabaleta, conocido por sus posturas cercanas al ex presidente, Álvaro Uribe Vélez, prometió, en un video emitido en Twitter, emular en Cali el complejo carcelario creado en El Salvador por Nayib Bukele, un lugar en el que hay cientos de detenidos arbitrariamente y también criminales con condenas de más de 1.300 años de prisión en el marco de un régimen de excepción del que organizaciones como Human Rights Watch denuncian graves violaciones a derechos humanos.
El vídeo es una pieza de 0:59 segundos emitida por el precandidato a la alcaldía de Cali, Jaime Arizabaleta, el 22 de mayo pasado en Twitter e Instagram en el que muestra un lote de fondo en el que supuestamente construirá una mega cárcel.
“En un lote como este, y como alcalde de Cali, empezaré la construcción de una mega cárcel. Aquí vendrán los peores delincuentes. No solamente los sicarios y los ladrones sino también esos corruptos que se han robado a Cali. Será la cárcel más segura de Colombia. No podrán seguir delinquiendo desde adentro. Se les acabó la guachafita. Esta cárcel la vamos a construir por medio de una alianza público-privada para que los delincuentes vengan aquí y paren de hacerle daño a nuestras familias y a la sociedad. Si Bukele lo hizo en El Salvador, ¿nosotros por qué no lo vamos a hacer aquí en Cali? Tenemos que dejar de ser una de las ciudades más violentas del mundo. Nuestros ciudadanos no tienen porqué sentir más miedo. Esto se logra con mano dura y con A de Autoridad”.
En ambas redes sociales, el audiovisual fue publicado con el texto “Como Alcalde de Cali haré una MEGA CÁRCEL. Aquí vendrán los peores delincuentes, incluyendo a esos corruptos que hoy se roban nuestra ciudad. ¡Se les acabó la guachafita!”. La pieza visual tuvo 1.5 millones de reproducciones, 5.066 me gusta y 1942 retweets.
Varios medios de comunicación registraron al precandidato en medios como el del “estilo Bukele” (1 , 2 y 3 ). Una narrativa que él mismo ha promovido, compartiendo, además, reportajes en los que mencionan la simetría de su propuesta con la del mandatario salvadoreño.
Días después, el 24 de mayo del 2023, el precandidato publicó un segundo tuit defendiendo la idea de que los alcaldes sí pueden construir cárceles debido a una orden de la Corte Constitucional. Pero, la misma imágen deja ver que lo que ordena la Corte Constitucional es la adecuación de centros transitorios -que explicaremos más adelante- y no de “penitenciarías” (Ver Sentencia SU122/22).
Este segundo trino de Aribazaleta fue emitido como respuesta a diversas críticas (Ver 1, 2, 3, 4, 5 y 6) que generó su propuesta en Twitter en los que los usuarios le reiteraban que no era posible que él construyera y operara una mega cárcel como la de Bukele en Cali.
Tras el análisis realizado por Redcheq basado en consultas a voces expertas y el mismo Código Penitenciario (Ley 65 de 1993), encontramos que las afirmaciones del precandidato a la alcaldía de Cali Jaime Arizabaleta son erróneas por varias razones:
1. Porque las penitenciarías de mediana y alta seguridad en Colombia son administradas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), un organismo adscrito directamente al Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Porque un alcalde o gobernador no tiene la potestad para dictaminar que encierren a una persona, sino los jueces de la Rama Judicial.
3. Porque es el INPEC quien decide el traslado y disposición de los presos.
4. Finalmente, comprobamos que el régimen de excepción usado en El Salvador para tratar sin garantías procesales a los detenidos, no es replicable en una región del país porque sería inconstitucional.
¿Una cárcel como la de Nayik Bukele en Colombia?
El Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) es un centro penitenciario de máxima seguridad inaugurado en febrero de este año en Tecoluca, San Vicente, El Salvador, en el que caben 40.000 reos (1 y 2). El desarrollo cuenta con 23 hectáreas custodiadas por 600 militares y 250 policías y las condiciones de confinamiento en el lugar impiden por completo el contacto de los reclusos con el exterior. Se construyó en el marco de la lucha del Estado contra las pandillas.
Debe mencionarse que se inauguró en medio de un Régimen de Excepción que básicamente suspende algunos derechos civiles en el país centroamericano, por lo que la administración de justicia no necesariamente responde a un sistema garantista de derechos humanos como intenta ser el colombiano.
Recientemente, las organizaciones defensoras de derechos humanos Cristosal y Human Rights Watch publicaron un informe en el que advierten violaciones generalizadas de derechos humanos que incluyen detenciones arbitrarias masivas, torturas, la muerte bajo custodia y procesos penales abusivos, en el marco del régimen de excepción.
Respecto al tipo de cárcel, el mismo Gobierno de El Salvador la describe como un centro penitenciario. Es decir, “un lugar para purgar penas”, aunque, diversos reportajes muestran que hay prisioneros que están siendo detenidos e indiciados sin garantías procesales, incluídos inocentes (1 , 2, 3 y 4).
Respecto a la afirmación del precandidato Arizabaleta, hay que precisar que si un candidato colombiano, hipotéticamente, quisiera hacer el mismo tipo de mega cárcel que Bukele, tendría que tener potestad para construir, administrar una penitenciaría en Colombia (esto teniendo en cuenta la definición más cercana de nuestro sistema carcelario).
Un alcalde no puede decidir la construcción ni administrar una cárcel de máxima seguridad como la de Bukele en Cali
La phD. Viviana García Pinzón, Investigadora del Arnold-Bergstraesser-Institut (ABI) y del Institute of Latin American Studies at the German Institute for Global and Area Studies (GIGA), que ha realizado estudios sobre El Salvador y las políticas de Bukele, nos explicó que para el caso colombiano se debe tener en cuenta al Código Carcelario y Penitenciario, la Ley 65 de 1993. En el que se diferencia el Sistema Nacional Penitenciario, o sea, la parte nacional, las cárceles de carácter nacional, de las cárceles departamentales y municipales. En el papel se supone que hay una división y hay un sistema bien establecido.
La ley citada por la experta, en su Artículo 15 plantea que el Sistema Nacional Penitenciario, adscrito al Ministerio de Justicia y Derecho, está regulado por las normas contenidas en el Código Penitenciario y demás normas que lo adicionen o complementen. Mientras, el Artículo 17, le otorga a los departamentos, municipios y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá la responsabilidad de, bajo vigilancia del INPEC, crear, fusionar, suprimir organizar, administrar o sostener las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva.
“Estas cárceles son pensadas principalmente para personas cuyos procesos están en marcha -detenidas preventivamente-, y el proceso tiene arraigo en la jurisdicción a la que esta cárcel territorial corresponde. Eso para tener en cuenta que se contempla la existencia de estas cárceles municipales y departamentales, pero con una especificidad del tipo de personas que estarían allí recluidas. Es decir, estas cárceles no deberían ser usadas para recluir a personas que han sido sindicadas y condenadas en el sistema penal”, afirma Viviana Garzón.
El doctor en Derecho, Mario Alberto Cajas Sarria, Director de la Escuela de Derecho, Gobierno y Globalización de la Universidad Icesi, nos confirmó que las entidades territoriales pueden construir centros de detención “para sindicados, procesados, en detención preventiva, no condenados. Los condenados estarían a cargo de cárceles de la nación”. Así mismo, Nicolás Castiblanco, abogado defensor de derechos humanos, afirma: “los entes territoriales podrían construir cárceles, pero esas cárceles no estarían diseñadas para propiamente la reclusión de los condenados, sino que son centros transitorios para mantener a las personas que están solamente imputadas, previo a que pasen esa custodia directamente al INPEC”.
Lo que sí podrían hacer los municipios, en términos del Artículo 17 del código penitenciario, es realizar convenios para mejorar y sostener los centros de reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario. Incluso invertir dinero en su construcción siempre que la decisión de construirla provenga del Ministerio de Justicia y del Derecho, pero, una penitenciaría en términos administrativos depende INPEC, un organismo de Órden Nacional, a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Con base en el Código Penitenciario, Artículo 20, existen hasta 10 figuras de centros de detención (Ver gráfico 1): cárceles de detención preventiva (donde se detienen indiciados; penitenciarías (para condenados); centros de arraigo transitorio (detenidos a espera de definición de situación judicial, figura muy usada en detenciones de menores y adolescentes); reclusorios para personas con trastorno mental; penitenciarías de alta seguridad; cárceles y penitenciarías de mujeres; para miembros de la fuerza pública; colonias agrícolas (para campesinos) y otros centros del sistema.
No obstante, debido a la especificidad del tipo de cárcel mencionada por Arizabaleta la de “Bukele” -una penitenciaría- y al cargo de aspiración del pre candidato, la alcaldía de Cali, en Redcheq debemos centrarnos en dos tipos de centros de detención: las penitenciarías -que pueden tener mínima, media, alta y máxima seguridad- y las cárceles territoriales (municipales o departamentales).
Dependiendo del nivel de seguridad requerido para los internos, existen hasta penitenciarías de:
- Mínima seguridad
- Media seguridad
- Alta seguridad
- Máxima seguridad
Sin embargo, hay complejos carcelarios, administrados por el INPEC, que tienen pabellones de varios niveles de seguridad. Y que, además, tienen pabellones que funcionan como penitenciaría y pabellones para indiciados como el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí. Según el INPEC, “cuenta con sectores para Internos Mujeres y Hombres sindicados (as) e Internos Mujeres y Hombres condenados de alta, media y mínima seguridad”.
Fuente: elaboración propia con los datos del Ley 65 de 1993 y Ley 906 del 2004.
Un elemento a resaltar del argumento de Arizabaleta es el tipo de cárcel de referencia: la penitenciaría de máxima seguridad de Bukele. En el país solo existen seis complejos carcelarios y penitenciarios con pabellones de máxima seguridad (la Picota, el Pedregal, Girón, Ibagué, Jamundí e Itaguí). Sin embargo, solo la de Cómbita y la Valledupar son considerados complejos de máxima seguridad debido a sus estructuras Supermax producto de una cooperación entre Colombia y los Estados Unidos.
En Redcheq también revisamos el directorio de cárceles del Ministerio de Justicia y del Derecho y encontró que todas los complejos penitenciarios y carcelarios de media, alta y máxima seguridad están a manos del INPEC, en cumplimiento del Código Penitenciario.
Y es que según el Artículo 14 de la Ley 65 de 1993, el INPEC es quien tiene la función de “la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado”.
Además, “los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y administrados, sostenidos y vigilados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El mismo Instituto determinará los lugares donde funcionarán estos establecimientos. Cuando por las anteriores circunstancias se requiera hacer traslado de internos, el Director del Instituto queda facultado para hacerlo dando aviso a las autoridades correspondientes, las que decidirán sobre el particular”, según el Artículo 16.
La administración de una cárcel
Respecto a la administración de cualquier cárcel colombiana en términos similares a los del gobierno de Nayib Bukele, Nicolás Castiblanco piensa que “jurídicamente ha sido imposible hacer un rastreo verdadero, verídico, por parte de derechos humanos de la mega cárcel de Bukele, porque él no deja entrar”. Entonces, “es muy complicado decir si en Colombia se puede administrar una cárcel de esa manera”.
Respecto a las cárceles colombianas, Castiblanco reseña tres ejemplos de cárceles que tienen una aprobación de estándares de derechos humanos: La Picota, Cómbita y la de Vélez. Sin embargo, no siempre esas aprobaciones reflejan la realidad de los centros de reclusión porque “lastimosamente aquí escondemos la basura bajo la alfombra mientras vienen los invitados(....) Ahora bien, en el campo de la especulación, la verdad es que sería un rotundo no. Ningún Estado puede garantizar unas condiciones de derechos humanos factibles para una estructura de mega cárcel como la planteada por Bukele”.
Las tres cárceles mencionadas por el experto son penitenciarías: Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario La Picota es una cárcel donde estuvieron recluidos en su momento narcos como alias Matamba y Musa Besaile en el caso del escándalo del Cartel de la Toga. En Boyacá, su equivalente sería el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita en cuya ala de alta seguridad se encuentra el ex narcotraficante y ex paramilitar Marcos de Jesús Figueroa, alias Marquitos. Mientras la mencionada cárcel de Vélez, es un Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad. Las tres cárceles son del sistema nacional carcelario y administradas por el INPEC.
En Cali existe un centro carcelario que fue, en sus inicios, una cárcel territorial: la Cárcel del Distrito Judicial de Villahermosa. Sin embargo, este complejo construído en un lote del departamento del Valle pasó a manos del INPEC en 1991 convirtiéndose en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali. En el sentido más estricto, debería en la práctica ser un lugar para condenados.
No obstante, el hacinamiento carcelario y la congestión judicial han generado una crisis carcelaria en Colombia en la que muchas veces los sindicados son aceptados en pabellones para sindicados. El hacinamiento es tan excesivo que la Corte Constitucional lo ha juzgado de inconstitucional e incluso ha ordenado, a entes territoriales, la construcción de centros de detención preventiva (Ver 1, 2 y 3). No se trata de “penitenciarías” lo que la corte constitucional ordenó construir a los alcaldes sino de cárceles de detención preventiva (Ver comunicado).
En conclusión, Arizabaleta hace una mala interpretación de la normatividad: los alcaldes no pueden construir por decisión propia ni administrar penitenciarías. Pese a que podría hacer alianzas de financiación, quien determina dónde se construyen es el INPEC. Así mismo, las penitenciarías únicamente son administradas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Un alcalde podría administrar justicia
Como Arizabaleta plantea emular el modelo Bukele y crear un centro carcelario donde no sólo haya sicarios y ladrones sino también “corruptos que se han robado a Cali”, consultamos si un alcalde tiene esas facultades.
El académico Mario Cajas asegura que vale la pena mencionar que “sólo los jueces pueden ordenar que una persona purgue una condena de prisión en centro carcelario, no el alcalde”. Y Viviana Garzón concuerda: “Esta idea de ‘vamos a construir una mega cárcel que va a ser territorial y donde van a estar todos los criminales que han sido condenados’, en principio, de acuerdo a la ley, no tienen las facultades, o sea, un gobernador o un alcalde no tiene las facultades”.
Nicolás Castiblanco plantea en caso de que construyan hipotéticamente una cárcel y los alcaldes: “Digan ‘todo el mundo se va para allá’, están infringiendo la ley, están viendo más allá de sus competencias, se están extralimitando y están metiéndose en competencia de los jueces. Ellos no pueden decir quién está y quién no está. Solamente los jueces con control de garantías pueden definir si una persona va a estar privada de libertad, bien sea como medida de seguridad mientras ésta continúa el proceso, o bien sea como condena. Nadie más puede definir esa estructura de quién está y quién no está detrás de una cárcel. Ni siquiera en un centro de detención carcelaria transitoria”.
Castiblanco afirmó que incluso en los centros de detención transitoria, la detención debe estar mediada por un juez de control de garantías. Incluso cuando la policía captura a alguien, deben esperar el término perentorio de la denuncia. Si no se hace, lo sueltan o de oficio le hacen la noticia criminal y lo llevan ante el juez que es el que define. La explicación del abogado litigante coincide con el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, Artículo 2).
Es decir, que tampoco es cierto, como afirma Arizabaleta en Cali, que un eventual alcalde de la ciudad pueda disponer de los “ladrones”, “asesinos” y “corruptos” dentro de una cárcel.
Los problemas de las cárceles en Colombia
Muchas son las alarmas que se han emitido en torno a las malas condiciones de los presos tanto en penitenciarias como en centros de reclusión transitoria en Colombia. Por citar solo dos ejemplos: en abril de este año, la Procuraduría General de la Nación abrió un proceso de investigación disciplinaria contra Claudia López, la alcaldesa de Bogotá, por no garantizar los derechos de los detenidos en los Centros de Detención Transitorios.
Mientras, en Cali, en el Centro de Aislamiento Transitorio (CAT) de San Nicolás, donde hubo dos fugas el 8 de marzo y 15 de mayo de este año (1, 2 y 3). El defensor del pueblo, Carlos Camargo, advirtió que, en el lugar, había riesgo por el grado de hacinamiento equivalente a un 260% de población carcelaria. También el Comité Internacional de la Cruz Roja, registró la alarma por hacinamiento en marzo de este año.
Sobre las deficiencias del sistema carcelario en Colombia, Viviana Garzón afirma no estar tan segura de que la situación de los presos en el país diste mucho de la de los salvadoreños. “Cuando hablamos del tema de derechos humanos, de las condiciones, obviamente, hay diferencias en los contextos. En Colombia no tenemos todo este despliegue y toda esta publicidad y, justamente, el desarrollo de un proyecto político que está muy basado en la deshumanización y todo este trato tan denigrante contra la población carcelaria. Pero, en realidad, la situación de los presos en Colombia, en muchos sentidos, no dista mucho de lo que se puede ver en El Salvador. Entonces, eso también ahí habría que considerarlo”.
Las conclusiones:
Según las voces expertas y la Ley 65 de 1993, un alcalde no puede construir ni administrar “penitenciarías” -donde se purga una pena-, que están a cargo del INPEC, y son una figura muy distinta a las cárceles municipales o Centros de Detención Transitorios para personas no condenadas o que esperan definición de su situación jurídica. De forma complementaria, los expertos le explicaron a Redcheq que sólo un juez puede imponer una medida de restricción de libertad a un ciudadano, algo que estaría por fuera de las competencias de un alcalde.
Finalmente, Redcheq encontró que las actuaciones de Bukele que incluyen malos tratos a los presos, detenciones arbitrarias y todo tipo de abusos referenciados por organismos como Human Rights Watch e International Amnesty, se hacen en un régimen de excepción incompatible con nuestras normas de derechos humanos.