El exgobernador y embajador se quejó del fallo disciplinario en su contra por irregularidades en un contrato de licores que no vigiló como debía, omitiendo su deber.
Tras conocerse el fallo de la Procuraduría general de la Nación acerca de una investigación que lo involucra, el exgobernador de Nariño y actual embajador en Argentina, Camilo Romero, trinó lo siguiente:
“Esta Procuraduría, después de 7 años, NO encontró ninguna acción irregular de mi parte en el proceso de licores de aguardiente Nariño, y sólo le quedó imponerme una sanción por omisión.
Apelaré esta decisión, que sólo se limita a una multa.
¡Seguimos firmes #PorElCambio!” (sic).
De hecho, algunos medios alcanzaron a cubrir la noticia como si la Procuraduría no hubiera encontrado irregularidades y en cambio, hubiera archivado la investigación, como se ve a continuación. Luego, la W corrigió la nota aclarando que sí hubo sanción.
Así que en Redcheq decidimos verificar el alcance del fallo sobre las irregularidades de parte de Romero mientras estuvo en cabeza de la administración departamental (2016-2019), y si no hubo “acción irregular” como lo dice en su tuit.
Luego de leer el comunicado y el fallo de la Procuraduría y consultarlo con dos abogados conocedores del tema administrativo, encontramos que este pronunciamiento es cuestionable porque, en realidad, el ente disciplinario sí encontró irregularidades en su conducta dentro de los procedimientos administrativos, solo que no por acción, si no por omisión en su calidad de funcionario público, y por eso le impuso una sanción que calificó como grave. Es decir, que su falta haya sido por omisión no es menor que si hubiera sido por acción, como se puede interpretar del trino del Embajador. En ambos casos son faltas disciplinarias.
El proceso disciplinario que se le abrió a Romero
En el boletín 771 -2023, la Procuraduría publicó las conclusiones del fallo de primera instancia en el cual sancionan al exgobernador “por la falta de vigilancia y control en la venta de 80.000 cajas de aguardiente por 18 mil millones de pesos” en agosto de 2016.
La sanción, explica el fallo completo, es de “SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE CUATRO MESES” (negrita y mayúsculas en el original), pero que ya no puede ser aplicada porque él ya no está en la Gobernación y, por ende, se convierte en multa de cuatro salarios devengados en la época y asciende a 31’859.152 pesos.
Y es que la sanción en contra de Romero se sustenta en el Código Disciplinario Único, que en su artículo 27 precisa: Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
Lo explica también la abogada especialista en derecho administrativo María Ximena Román, quien también fue secretaria de Seguridad de Cali, durante la administración de Maurice Armitage, al indicar que, la sanción se da porque el ente disciplinario probó que “el exgobernador Romero Galeano omitió ejercer vigilancia y control sobre el proceso de negociación de venta de licores”.
Es decir, que Romero no cumplió su deber, como funcionario público y ordenador del gasto, de velar porque el contrato se diera correctamente. “Le sancionan la omisión de no haberse dado cuenta de lo que estaba pasando y saber cómo se hizo el negocio”, explica.
Es decir, no lo señalan de haber firmado el contrato de manera irregular, sino de no vigilar que se hiciera acorde a la ley, de manera transparente y participativa, y evitar así irregularidades, que en este caso fueron las de vender más barato, afectando las rentas del departamento, y no permitir la pluralidad de oferentes, según indica la Procuraduría en el fallo. La entidad no lo encontró responsable directo de las irregularidades en la venta del licor porque, para la fecha de la negociación, que ocurrió en tres días –del 24 al 26 de agosto de 2016–, Romero pidió permiso y dejó de gobernador encargado a su secretario de Hacienda, Mario Benavides, quien lideró el proceso y la venta.
Esto no es nuevo, como podría interpretarse del tuit del embajador, sino que se sabía desde la imputación en 2022. Así lo dice explícitamente el fallo sobre el cargo único o la conducta imputada:
En el boletín se precisa que “la entidad corroboró que el proceso de negociación presentó una serie de anomalías, por lo que no aparecía justificado que el exgobernador omitiera el deber de dirigir la actividad administrativa, dada la importancia y las repercusiones en las finanzas del departamento; y a su vez, dejando de lado lo establecido en el Estatuto Tributario, para así lograr un proceso participativo, ante la posibilidad de pluralidad de interesados en el proceso de negociación, afectando sin justificación el principio de responsabilidad administrativa” (negrilla en el original).
El no actuar acorde a los principios de responsabilidad administrativa sí es una irregularidad merecedora de sanción, según el ente de control; más, dada la magnitud e importancia del contrato para el departamento de Nariño, pues los recursos de la venta del licor son para financiar salud y educación.
A la Procuraduría le llamó la atención que Romero no hubiera tomado acciones sobre las alertas denunciadas en su momento sobre las posibles irregularidades en ese negocio. Así lo explica textualmente:
“Llamó la atención que, ante la presunta ocurrencia de los hechos descritos, presuntamente, el implicado, en ejercicio de su deber funcional de vigilancia y control como jefe de la administración, al parecer dejó de lado el conocimiento de la gestión del Secretario de Hacienda del Departamento, funcionario encargado de la gobernación del departamento de Nariño en un lapso tan breve, donde tuvieron lugar unos hechos de particular relevancia para el ente territorial como para no haber desplegado acción alguna frente a las posibles irregularidades acaecidas en el proceso de venta del producto Aguardiente Nariño”.
En el mismo fallo fueron sancionados el exsecretario de Hacienda Mario Benavides, quien aprobó el negocio en calidad de gobernador encargado, “sin propender que dicho procedimiento cumpliera con el respeto al interés general y que afectó a las empresas o personas que tenían derecho a participar y ser considerados en la negociación, con lo cual afectó el principio de eficacia de la función administrativa”, y la exsubsecretaria de Rentas, Adriana Milena Amaya Buitrago, por infringir “propició condiciones favorables” (negrilla en el original) a una empresa en específico, aunque ya había otras ofertas más favorables para el departamento.
El abogado Jonathan Martínez Ojeda, quien es especialista en derecho procesal y magíster en Derecho Penal, explicó a Redcheq que el fallo de la Procuraduría, que es de primera instancia, efectivamente sí encontró irregularidades por parte del exgobernador, por lo cual le aplicó la sanción que conlleva una multa y calificó la falta como “grave a título de culpa grave”.
La culpa o la falta culposa, explica el abogado, indica que “él (Romero) no tuvo o bien la voluntad o el conocimiento de cometer esa falta”, es decir, solo tuvo una de las dos condiciones. De haber cumplido con ambas, la falta hubiera sido dolosa. Frente a la intensidad de la culpa, la Procuraduría la mide en tres niveles, leve, grave o gravísimo, en este caso se ubicó en un punto medio calificandola de grave.
El abogado también aclaró que el fallo tendrá una segunda instancia en la cuál puede haber varios escenarios: la autoridad puede revocarlo, es decir, quitar la sanción o confirmarlo.
El negocio que tiene a Romero en la mira
El 25 de agosto de 2016, el gobernador de Nariño encargado, Mario Benavides, firmó un contrato para la comercialización de 80.000 cajas de Aguardiente Nariño por más de 18.000 millones de pesos con la Organización de Licores de Nariño S.A.S. (OLN). Dicho contrato fue cuestionado e investigado por la Fiscalía en su momento por, al parecer, haber sido entregado a una empresa de manera directa, impidiendo la participación de otros compradores al revelar las condiciones de la venta de manera privilegiada.
Es decir, por haber hecho una contratación amañada, afectando las rentas de la Gobernación, pues no permitió una competencia libre para escoger la mejor oferta para el departamento.
Los cargos imputados fueron falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación en favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y revelación de secreto.
Por su condición de aforado por ser Embajador, la investigación pasó a manos de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 4 de abril de 2023 negó la petición de la defensa de Romero de anular el juicio penal contra él. Además, la Corte criticó que ese tipo de solicitud ya había sido resuelta en varias ocasiones, lo cual ha dilatado el proceso. En caso de perder el fuero, Romero volvería a ser investigado por la Fiscalía.
Colombiacheck contactó al embajador Romero para ampliar su opinión del fallo y se reafirmó en que la Procuraduría no encontró acciones irregulares, pues su sanción es por omisión, dice también que para él la sanción es una “responsabilidad disciplinaria menor”, pues una multa es menor a una inhabilidad, y que en todo caso ya apeló porque no está de acuerdo con la decisión. Y sostuvo que su trino “no tiene equivocación”.
Según la Ley 734 de 2002 que expide el Código Disciplinario que rige este proceso sí hay una clasificación de las sanciones según la gravedad de la falta, y es verdad que la suspensión y multa es menos grave que una inhabilidad, por ejemplo, sin que eso indique que deja de ser una sanción. Según la gravedad las sanciones son:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
3. Suspensión, para las faltas graves culposas.
4. Multa, para las faltas leves dolosas.
5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
La sanción aplicada a Romero fue la tercera, de suspensión, por faltas graves culposas.
Por todo lo anterior, calificamos el trino del Embajador como cuestionable porque, si bien parte de un hecho cierto de que la sanción de la Procuraduría fue una suspensión del cargo convertida en multa por omisión, hace una lectura incompleta e imprecisa del fallo, pues la sanción justamente se da porque sí encontró irregularidades en su quehacer como funcionario público, al incumplir su deber de vigilar a su subalterno, quien cometió acciones irregulares en la firma del contrato. Es decir, fue encontrado responsable de cometer una falta disciplinaria.