El senador publicó un mensaje que generó dudas sobre la exención del impuesto de 4x1000 para movimientos menores a $13.3 millones al mes.
El pasado 2 de noviembre, en el marco del proceso de aprobación de la reforma tributaria, el senador del Pacto Histórico, David Racero, trinó lo siguiente: “En nuestra reforma tributaria se acaba el 4x1000 para quienes hagan movimientos menores a $13.3 millones al mes”. La afirmación levantó una ola de reacciones de opositores y periodistas en Twitter, quienes le recordaron al senador que esa exoneración para movimientos menores a $13.3 millones mensuales ya existe en Colombia.
Frente al tuit del senador, la opositora María Fernanda Cabal publicó: “Todo es engaño y mentira. Como que no se ha leído el estatuto tributario, pues eso que celebra ya existe en el artículo 879”. Por su parte, el periodista Melquisedec Torres afirmó: “Esa exención existe hace varios años, don Racero. Art. 879 del Estatuto Tributario”. El periodista Sebastián Nohra de Blu Radio agregó: “Eso existe representante hace años”.
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Al respecto, Redcheq califica el trino de Racero como ‘Discutible’, ya que constatamos que le faltaba una parte importante de información, pues dicha exención sí existe actualmente, pero para una sola cuenta bancaria, por lo que la novedad que incorpora la reforma tributaria consiste en ampliar ese margen y permitir la exoneración del impuesto a todas las cuentas bancarias de una persona que haga movimientos menores a $13.3 millones al mes.
¿Cómo funciona actualmente el 4x1000?
De acuerdo con Asobancaria, el 4×1000 consiste en que “por cada mil pesos que usted retire de una entidad financiera, cuatro pesos se destinan al pago de este impuesto” que va a las arcas del Gobierno Nacional. Sin embargo, en la legislación vigente –hasta la entrada de la nueva reforma tributaria del gobierno Petro–, se puede marcar una sola cuenta exenta con un tope máximo de 350 UVT** (Unidad de Valor Tributario). Cabe resaltar que el valor de una UVT para el 2022 es de $38.004. Es decir que para este año, los colombianos tenían derecho a no pagar impuestos por movimientos hasta los 13.3 millones en una sola cuenta bancaria [1].
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Asobancaria también aclara que solo los pensionados tenían el derecho a tener una segunda cuenta exenta del cobro del impuesto: en la que recibían la mesada pensional. Sin embargo, para este segundo producto bancario el límite era de hasta 41 UVT, es decir, hasta $1.558.164 en 2022. En la práctica, la ley vigente tenía una suerte de fallo que hacía que muchos ciudadanos pagaran el impuesto por movimientos inferiores a los $13.3 millones. Por ejemplo, si una persona era titular de dos cuentas bancarias, la que no estuviera exenta pagaba el impuesto aunque los movimientos totales del ciudadano no excedieran las 350 UVT. Es decir que, en efecto, no a todos los ciudadanos que movían menos de $13.3 millones se les garantizaba la exención.
El cambio que propone la reforma tributaria
¿La exención hasta 13.3 millones es de este gobierno? La afirmación de Racero tiene matices: el primer elemento de análisis es que 350 UVT son equivalentes a $13.3 millones –según el valor UVT para 2022 explicado en párrafos anteriores–, sin embargo, como tiende a subir cada año, tan pronto se fije el nuevo valor, quiere decir que habrá un monto más alto. Pero hay que decir que, en términos estrictos, la Ley 1739 del 2014 en su artículo 47 ya había contemplado el mismo límite en términos de Unidades de Valor Tributario.
Artículo 47. Modifícase el numeral 1 y el parágrafo 4° del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
"1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario (...).
Se debe precisar que la restricción que solo permitía marcar una sola cuenta como exenta del impuesto de 4x1000, hacía que los ciudadanos pagaran el gravamen de movimientos bancarios en sus cuentas no marcadas como exentas, incluso si la sumatoria de los movimientos totales de sus cuentas bancarias no superaban el monto máximo establecido de 350 UVT ($13.3 millones en 2022).
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Ahora bien, la nueva reforma tributaria propone un ajuste a esa ambigüedad:
"ARTÍCULO 56°. Adiciónese el artículo 881-1 al Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 881-1. CONTROL SOBRE OPERACIONES Y MONTOS EXENTOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta".
Al respecto, Mariana Matamoros, investigadora principal de la Línea de Justicia Fiscal de Dejusticia, explica que “la reforma tributaria que está en proceso de aprobación elimina la marcación de una única cuenta y, además, responsabiliza a las entidades financieras de adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del 4x1000, sujeto al desarrollo de un sistema de información, a más tardar a los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la tributaria. Es decir que este nuevo artículo se aplicará solo cuando esté listo el sistema de información, mientras tanto se seguirá aplicando lo que existe actualmente”.
En conclusión, los colombianos tendrían por primera vez la garantía de que, si no mueven en sus cuentas más de 350 UVT al mes, no se les cobrará el impuesto del 4x1000. De hecho, a raíz de la confusión generada en redes sociales, el propio senador Racero publicó un hilo en Twitter en el que explicó: “Hoy sólo se aplica para UNA cuenta por titular, el cambio es para TODAS las cuentas por titular”.
El actual director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, explicó en redes sociales a mediados de agosto que: “Se acaba el 4 x 1.000 para quienes hagan movimientos menores a $13,3 millones al mes(…) Ya existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada. En adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta”.
Lo que piensan los expertos
El economista y profesor universitario Enrique Peña Forero considera que el ajuste que propone la nueva reforma tributaria con respecto al cruce de información entre bancos para garantizar la exención a quienes muevan menos de 350 UVT “sí es un avance, en la medida en que se le exige a las instituciones financieras, como debe ser, utilizar del mejor modo, es decir, en beneficio de sus clientes, la información que poseen sobre ellos”.
El experto, además, explicó que la razón por la que los distintos gobiernos se han resistido a eliminar el impuesto del 4x1000 es porque “tienen en este impuesto una fuente importante de ingresos, pero deberían eliminarlo, porque es antitécnico”.
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El experto, además, explicó que la razón por la que los distintos gobiernos se han resistido a eliminar el impuesto del 4x1000 es porque “tienen en este impuesto una fuente importante de ingresos, pero deberían eliminarlo, porque es antitécnico”. Peña Forero asegura que el carácter antitécnico se debe a que “no respeta los principios de neutralidad y claridad. El 4x1000 ha llevado a muchos pequeños ahorradores a retirarse del sistema financiero. Cálculos iniciales de Asobancaria ubicaron en 6 billones de pesos el monto de esta desbandada. De otra parte, no es fácil explicar por qué alguien debe pagar un impuesto por retirar su dinero de sus cuentas en el sistema financiero. Cuando alguien ahorra en el sistema financiero está contribuyendo, de manera indirecta al financiamiento de la inversión y por ello debería recibir estímulos, no desestímulos como el 4x1000”.
Matamoros* coincide con este análisis: “Teniendo en cuenta que el 4x1000 es considerado como un impuesto que obstaculiza la bancarización, la propuesta del gobierno puede ser positiva en el sentido de que las exenciones no estarían limitadas a una única cuenta, se generaría mayor control por parte de las entidades financieras y se obligaría a una creación de mejores sistemas de información que incluso podrían ayudar al control de la evasión y la elusión tributaria. No obstante, es una propuesta ambiciosa, pues prácticamente se deberá crear una plataforma centralizada, en la que todo tipo de bancos puedan acceder a la información de los usuarios para hacer los seguimientos respectivos”.
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Finalmente, la experta concluyó que el 4x1000 es un impuesto distorsionador que “obstaculiza la bancarización de las personas, desalienta el ingreso de los negocios a la economía formal y desincentiva la inversión nacional y extranjera. Frente a ello los gobiernos han intentado compensar el impacto mediante deducciones o descuentos tributarios, sin embargo, en el intento por restringir la carga tributaria los gobiernos han incrementado la complejidad e inequidad del sistema tributario".
* Mariana Matamoros es economista y contadora, con especialización en econometría y estudios de maestría en economía. Su experiencia se enfoca en la investigación y análisis de finanzas públicas, política pública, comercio exterior y poblaciones vulnerables.
** Una UVT es “la medida equivalente a pesos utilizada para determinar diferentes obligaciones tributarias, como lo son las cuantías mínimas de retención en la fuente o sanciones. Según el artículo 868 del ET, este valor debe ser reajustado anualmente según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios”.