La senadora Cabal criticó fuertemente el Acuerdo de Escazú y argumentó que este, entre otras cosas, pondrá en riesgo la soberanía del país.
Durante uno de los debates en el Congreso de la República, la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, publicó un tuit sobre el Acuerdo de Escazú. “La soberanía de Colombia está en riesgo con Escazú porque, cuando fusiona Derechos Humanos con derechos ambientales, activa la jurisdicción internacional. Escazú es un gran engaño, que no suple la tragedia de los cultivos de coca que sí causan la muerte (sic)”, dice el texto publicado en su cuenta de Twitter.
Esta publicación alcanzó más de 2.300 retweets y más de 4.100 'me gusta' en su perfil oficial. RedCheq intentó comunicarse con la senadora para precisar en qué fuente se basó para afirmar que este acuerdo pone en riesgo la soberanía del país al activar la jurisdicción internacional. Sin embargo, hasta el momento de publicación de este artículo no hemos recibido respuesta.
Tras consultar fuentes documentales y expertos en el tema, RedCheq califica la afirmación de Cabal como 'Discutible', pues el Acuerdo de Escazú establece que los Estados firmantes mantendrán su soberanía y tendrán prioridad para resolver controversias sin activar la jurisdicción internacional, aunque plantea que en caso de requerirse se podría acudir –como último recurso– a instancias internacionales como la Corte Internacional de Justicia.
¿Qué es el Acuerdo de Escazú?
RedCheq revisó el Acuerdo de Escazú para saber de qué se trata y qué busca este documento, el cual el expresidente Iván Duque firmó el 11 de diciembre del 2019, y que fue aprobado en el segundo debate el pasado 26 de julio de 2022, con 74 votos a favor y 22 en contra. El proyecto, además, fue ratificado el pasado 10 de octubre en la Cámara de Representantes. Ahora la Corte Constitucional será la encargada de revisar el acuerdo y determinar si este es acorde con los mandatos de la Constitución Política de Colombia.
Según el texto ABC del Acuerdo de Escazú, “el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú por haber sido adoptado en la ciudad de Escazú el 4 de marzo de 2018, es el primer tratado regional sobre derechos humanos y medioambiente de América Latina y el Caribe, y el único acuerdo vinculante derivado de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible del 2012”.
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Asimismo, según el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés), este Acuerdo tiene cuatro objetivos principales:
- Proteger a las personas que defienden el ambiente y prevenir los conflictos ambientales.
- Que las personas involucradas en actividades que pueden afectar el ambiente participen en éstas desde el principio.
- Que las comunidades accedan a información oportuna, comprensible y en igualdad de condiciones sobre procesos que puedan afectarlos y a sus territorios.
- Que exista mayor acceso a la justicia en casos que afecten al ambiente y los derechos humanos.
Los Estados firmantes mantienen su soberanía
De acuerdo con el Artículo 3, Principios del Acuerdo de Escazú:
“Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo: i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; j) principio de igualdad soberana de los Estados”.
Así también lo señala el Artículo 4, Disposiciones generales del Acuerdo:
“Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo. (...) 7. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales”.
Por su parte, el Artículo 10, Fortalecimiento de capacidades, señala en su primer párrafo:
“Para contribuir a la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, cada Parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, sobre la base de sus prioridades y necesidades”.
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Ahora bien, el Artículo 19 del Acuerdo se refiere a la 'Solución de controversias' y plantea la opción de someterse a la Corte Internacional de Justicia, aunque recomienda en primera instancia la resolución de los conflictos entre las partes involucradas, sin necesidad de acudir a instancias internacionales.
1. Si surge una controversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo, esas Partes se esforzarán por resolverlo por medio de la negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que consideren aceptable.
2. Cuando una Parte firme, ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él, o en cualquier otro momento posterior, podrá indicar por escrito al Depositario, en lo que respecta a las controversias que no se hayan resuelto conforme al párrafo 1 del presente artículo, que acepta considerar obligatorio uno o los dos medios de solución siguientes en sus relaciones con cualquier Parte que acepte la misma obligación:
a) el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia;
b) el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca.
3. Si las Partes en la controversia han aceptado los dos medios de solución de controversias mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, la controversia no podrá someterse más que a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes acuerden otra cosa”.
En ese sentido, según lo establecido por el Acuerdo de Escazú, los Estados tienen prioridad para tomar sus decisiones. Además, se trata de un procedimiento constitucionalmente establecido para la aprobación de tratados internacionales.
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RedCheq consultó a Laura Santacoloma, abogada coordinadora del área de Justicia Ambiental de Dejusticia y experta en el Acuerdo de Escazú y su influencia en Colombia, quien explicó que: “Esto solo aplica para los países que entren en el Acuerdo. Por ejemplo, Colombia y Venezuela tienen una interpretación distinta de las obligaciones sobre acceso a la información, esa disputa es la que llegaría eventualmente a la Corte Internacional de Justicia, pues es un tema de interpretación y aplicación del Acuerdo. En materia de líderes, por ejemplo, respecto a cuáles son los compromisos y si se están cumpliendo, esos son los casos que llegarían a la Corte en caso de necesitar dirimir la interpretación desde el alcance de las obligaciones del Estado”.
La experta insistió en que el Acuerdo establece que las partes en disputa deben agotar todos los mecanismos de negociación anteriores para tratar de solucionar el problema, sin llegar a instancias de la Corte Internacional o el arbitraje. También precisó que este Acuerdo compromete al Estado y no a los particulares, de modo que ningún ciudadano se verá afectado por la firma del acuerdo, pues lo que compromete a los ciudadanos son los instrumentos que el Gobierno y el legislador, en sus competencias constitucionales, desarrollen a propósito de la implementación del Acuerdo de Escazú.
El país no ha perdido soberanía con otros tratados internacionales
Santacoloma, la experta consultada para este tema, expresó que: “Colombia ya pertenece a una Jurisdicción Internacional en temas de derechos humanos y es justamente la misma a la que seguiría perteneciendo, con lo cual no hay nada adicional en ese punto. Eso se da a través de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, que son los instrumentos en materia de derechos humanos que Colombia ha suscrito. A través de ellos se ha creado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha juzgado crímenes o violación de derechos humanos en Colombia. Esa es la jurisdicción que existe, el Estado ya pertenece a ella y no es algo nuevo”.
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Además, Santacoloma precisó que el Acuerdo de Escazú “es otro convenio en materia de derechos humanos, que puntualiza temas ambientales, pero que no va a cambiar las reglas de juego, porque por ejemplo la Corte ya está estudiando un caso ambiental, que es el de La Oroya en Perú”.
La abogada explicó que el hecho de firmar acuerdos o tratados internacionales no implica la pérdida de soberanía para los Estados. De hecho, expuso el ejemplo de los Tratados de Libre Comercio (TLC): “Entonces no firmaríamos más TLC y asumiríamos que todos los TLC han sido una cesión de soberanía, que en la práctica no ha sido así”.
“Sostener esa afirmación sería tanto como afirmar que cualquier tratado viola la soberanía del Estado, pero eso es mentira. De hecho hay procesos constitucionales que te dicen cómo el Estado puede comprometerse con otros Estados, eso se llama cooperación internacional, colaboración internacional, solidaridad internacional, hay muchos términos para que los Estados puedan cooperar, entonces no hay porqué decir que todo esto es una invasión de la soberanía. Eso no es cierto”, concluyó la coordinadora del área de Justicia Ambiental de Dejusticia.