La senadora criticó un mecanismo que está contemplando el gobierno entrante del Pacto Histórico y lo tildó de "golpe de Estado".
La senadora María Fernanda Cabal, integrante del Centro Democrático, cuestionó en su cuenta de Twitter la posibilidad de implementar un trámite de urgencia para las reformas que están contemplando el presidente electo de la República, Gustavo Petro, y el nuevo presidente del Senado, Roy Barreras.
“Esto es un Golpe de Estado. Es la propia dictadura del Régimen (sic)”, reaccionó la senadora ante una noticia publicada por Blu Radio en la que se habla de un procedimiento similar al ‘fast track’ para agilizar las reformas que propondrá el nuevo gobierno una vez se posesione el próximo 7 de agosto.
RedCheq intentó comunicarse con la senadora del Centro Democrático para precisar en qué fuente se basó para afirmar que dicho mecanismo representa una “dictadura” o un “golpe de Estado”. Sin embargo, hasta el momento de publicación de este artículo no hemos recibido respuesta.
Lea también: Discursos de odio: ¿por qué desinforman y son un peligro en la política?
No obstante, luego de consultar fuentes oficiales, fuentes documentales y expertos en el tema, RedCheq califica la afirmación de Cabal como ‘Mentira’, pues encontramos que ese trámite de urgencia para proyectos de ley es plenamente constitucional y no constituye una conducta dictatorial ni representativa de un Golpe de Estado. Además, el mecanismo tampoco es idéntico al procedimiento especial llamado fast track, que fue diseñado específicamente para ratificar los acuerdos de La Habana.
La publicación de Blu Radio comentada por Cabal dice que Roy Barreras, en calidad de presidente del Congreso de la República, está haciendo análisis jurídicos y políticos para agilizar la aprobación de dichas reformas. Sin embargo, el artículo más adelante amplía: “Barreras explicó que ese mecanismo no sería idéntico (al fast track), pues no hay tiempo para una reforma constitucional que lo autorice, como en su momento se hizo con las normas que desarrollaron el acuerdo de La Habana”.
Lea también: No hay pruebas de que Petro haya sido asesor económico de Chávez
La nota también cita textualmente las palabras de Barreras: “seguramente, para lograrlo, estamos diseñando un mecanismo para que las sesiones de las comisiones constitucionales permanentes, que son simultáneas, permitan evacuar diversas reformas paralelamente, con un mecanismo que agilice el procedimiento, respetando toda la normatividad constitucional. Digamos que es un mecanismo similar al que usamos para construir toda la institucionalidad de la paz”.
La senadora Cabal también retwitteó un comentario que hizo en esa red social el excandidato presidencial Enrique Gómez, quien dice: “De la misma manera tramposa que impusieron el "acuerdo” de La Habana, Roy Barreras pretende ayudar a la imposición de los caprichos de Petro vía Fast Track. Las sutilezas de una dictadura en ciernes”.
El mecanismo es constitucional
El gobierno entrante buscará echar mano de mecanismos constitucionales actuales para desarrollar un procedimiento que agilice los trámites. En un video publicado en twitter, Roy Barreras explicó que los artículos 138, 150 y 163 de la Constitución Política permitirán que las Comisiones Constitucionales sesionen de forma paralela, cada una con su reforma respectiva para poder darles trámite ágil.
El nuevo presidente del Senado explicó que, mediante mensajes de urgencia e insistencia, podrán sesionar las comisiones especializadas de manera conjunta. Además, se harían plenarias simultáneas concertadas entre Senado y Cámara, amparado todo esto bajo la Ley 5ª y la Constitución del 91.
El artículo 163, el más esclarecedor entre los que hace referencia Roy Barrera, dice lo siguiente: “El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él. Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate”.
Lea también: Es puro cuento que ministro de Hacienda de Petro dejó a Colombia en quiebra entre 1996 y 1997
Por su parte, el artículo 138 dice: “el Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los periodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo”.
Y finalmente, el artículo 150 trata de las funciones que ejerce el Congreso, entre las cuales se pueden contar algunas relacionadas con las reformas que ha planteado el presidente entrante. Por ejemplo, el numeral 1 dice: “Interpretar, reformar y derogar las leyes.”. El 7: “determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía (…)”. El 18: “dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.” O el 19 dice: “Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública”.
¿Es una medida dictatorial?
Sobre la afirmación de Cabal en la que tilda este mecanismo como un golpe de Estado o una medida dictatorial, RedCheq consultó a la abogada constitucionalista Alexandra Hernández, quien precisó que la senadora suele recurrir a ese tipo de declaraciones para generar noticia, hacer eco en su electorado y desestabilizar al Estado. “Ella, claramente, con su conocimiento, sabe que esto no es un golpe de Estado. La norma es clara y permite lo planteado por Roy, solo que el Congreso no está acostumbrado a trabajar 4 días a la semana y tampoco conjuntamente las dos Cámaras”.
Hernández explicó que los actos legislativos, destinados a reformar la Constitución, son más exigentes que los proyectos de ley, pues requieren de un procedimiento especial y un tiempo prolongado de debates, esto es, “dos períodos ordinarios y consecutivos de sesiones del Congreso (en tiempo común significa un año), lo que implica la realización de 8 debates parlamentarios.”
Lea también: Francia Márquez tiene razón en fallas del censo de población afro, pero no hay cómo probar que son más de 10 millones
La experta reconoce que “respecto al artículo 163 de la Constitución, tiene razón el senador Roy Barreras porque sí puede el presidente solicitar el trámite de urgencia en sus proyectos importantes y quedan desplazados los demás proyectos que no sean de iniciativa del gobierno, pero requiere que la cámara respectiva decida sobre los mismos. También se puede, en aras de esa urgencia, sesionar conjuntamente las comisiones de cada cámara y esto agiliza los procesos”. No obstante, Hernández advierte que al invocar el artículo 138, Barreras apela a la convocatoria de sesiones extraordinarias por parte del ahora presidente electo y para entonces presidente en posesión; sin embargo, la Ley 5 de 1992 establece en su artículo 85: “son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas…”. Pero como las reformas constitucionales requieren un trámite especial, estos actos legislativos no serían procedentes en sesiones extraordinarias, por lo cual Barreras, según la abogada, estaría apelando a un procedimiento errado para este tipo de leyes.
Las diferencias con el fast track
Según el abogado constitucionalista Alejandro Zolá, el acto legislativo 01 de 2016 “introdujo un procedimiento distinto al de la Ley 5 y del artículo 138 de la Constitución Política, que prioriza en tiempo el trámite de proyectos de ley y actos legislativos relacionados única y exclusivamente con el Acuerdo de Paz –procedimiento legislativo especial para la paz– y sólo sirvió para ese momento histórico.” Es decir, para el abogado, no es posible activar de nuevo este procedimiento que comúnmente se llamó fast track, puesto que, según él, este solo sería posible para una situación análoga.
Este acto legislativo, en su artículo 1, dice así:
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.
Nótese que el artículo aclara que el procedimiento tiene una calidad excepcional y transitoria, por lo tanto, no podrá implementarse de nuevo para otros efectos distintos al de los Acuerdos de Paz. Es decir, no es posible que Petro y Barreras usen este procedimiento para agilizar el trámite de sus reformas. De hecho, ese procedimiento tenía una duración de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del acto legislativo y prorrogables en período adicional por otros 6 meses. Es decir, solo se podía ejecutar durante un año después de su entrada en vigencia en 2016.
Por lo tanto, es equivocado equiparar ambos mecanismos. Por el contrario, la iniciativa que está en los planes de Barreras es un procedimiento ajustado a la Constitución y amparado en la combinación de algunos artículos, como el 138, 150 y 163.